Dictamen CGR

Dictamen N° 42494/2015

2015-05-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por acoso laboral dado que no se adjuntan antecedentes suficientes que lo acrediten y precisa lo que se indica

N° 42.494 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Avendaño López, docente de la Escuela Básica Karelmapu, dependiente de la Municipalidad de San Ramón, quien denuncia acoso laboral y hostigamiento por parte de la directora de dicho establecimiento, por cuanto, entre otras actuaciones, habría ordenado su traslado a otro recinto educacional de la comuna, a partir de marzo de 2015, fundado en el excesivo uso de licencias médicas y permisos administrativos. Requerido informe, al citado órgano comunal, a través de los oficios N°s. 9.475 y 18.609, ambos de 2015, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, y en lo que dice relación con las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituyen hostigamiento y acoso laboral, cabe manifestar que los actos como los reclamados deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos por la peticionaria. No obstante lo anterior, este Organismo de Control ha estimado que, en la especie, los antecedentes que detalla en su presentación la afectada resultan insuficientes para presumir la existencia de situaciones constitutivas de hostigamiento y acoso laboral en su contra, motivo por el cual se rechaza su reclamo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.670, de 2015). Con todo, y en relación al cambio de lugar de desempeño denunciado por la peticionaria, es menester precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley N° 19.070, “Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional”. Ahora bien, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 55.666, de 2014, en atención a que el municipio de que se trata no acompañó documentación alguna que permita concluir que la decisión que afecta a la recurrente corresponda a una destinación y, en la eventualidad que se tratara de dicha medida, que se materializara en un acto administrativo, que se fundamentara en el plan de desarrollo educativo municipal, como tampoco que se efectuara de conformidad al artículo 22 de la referida ley N° 19.070, corresponde que esa entidad edilicia regularice la situación de la aludida funcionaria, de lo que deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe al informe requerido por este Ente Superior de Control que no fue evacuado por el citado municipio, cumple hacer presente que el artículo 9° de la aludida ley N° 10.336, establece, en lo pertinente, que el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos que necesite para el mejor desempeño de sus labores, pudiendo ser sancionada su falta de observancia, con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, e inclusive, si lo estima procedente, disponer la suspensión, sin goce de sueldo, del servidor responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los aludidos antecedentes (aplica dictamen N° 7.645, de 2014). Transcríbase a la recurrente, al director de control de la Municipalidad de San Ramón y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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