Dictamen CGR

Dictamen N° 42516/2013

2013-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jornada de trabajo debe interrumpirse por un intervalo de 30 minutos para que el personal haga uso de su derecho a alimentación

N° 42.516 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fabián Castro González, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que afecta al personal que atiende público en el Departamento de Extranjería y Migración de esa Cartera Ministerial, el que no haría uso de su tiempo destinado a alimentación. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior expone que la demanda de atención presencial en esa unidad se ha incrementado en relación con el año anterior, por lo que el tiempo que los servidores dedican a esa función se extiende hasta las 15:30 horas, luego de lo cual se suspende su jornada por 45 minutos, para permitirles ejercer el derecho en comento. No obstante lo cual, expresa, que a contar del día 8 de abril del año en curso, se ha implementado un sistema de turnos para tales efectos, el que se extiende desde las 12:00 y hasta las 15:00 horas. Al respecto, es del caso recordar que el decreto N° 1.897, de 1965, del ex Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo -aplicable a los servicios públicos de acuerdo con su artículo 1°, letra d)-, dispone en sus preceptos 4° y 5° que la referida jornada se interrumpirá por un lapso de 30 minutos, con el objeto que el personal use ese tiempo para tomar alimentación o efectuar un almuerzo rápido, debiendo los jefes de los respectivos servicios otorgar en su caso las facilidades que se necesiten. Ahora bien, y en cuanto a la oportunidad para fijar el citado intervalo, el inciso quinto del anotado artículo 4°, establece que éste se determinará en cada caso, considerando las características del respectivo trabajo, debiendo la autoridad establecer un sistema de hasta tres turnos, a partir de las 12:00 horas, cuando los trabajadores deban almorzar fuera del lugar de su desempeño. En consecuencia, compete a la superioridad del organismo de que se trata, fijar los horarios en que los funcionarios encargados de la atención de público deban interrumpir su jornada, en consideración a las labores que desempeñan y el principio de continuidad del servicio público y de eficiencia y eficacia de la función pública, dispuestos en los artículos 3°, incisos primero y segundo, y 28 de la ley N° 18.575. Finalmente, cabe advertir que según lo informado por el organismo en cuestión, ya se ha dispuesto el establecimiento de un sistema de turnos para el personal de la unidad afectada, superándose con ello el problema planteado por el recurrente, conforme la preceptiva antes reseñada y al criterio contenido en el dictamen N° 13.792, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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