Dictamen CGR

Dictamen N° 13792/2012

2012-03-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es facultad de los jefes de servicio fijar la oportunidad en que debe interrumpirse la jornada única o continua de trabajo
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Dictamen N° 53585/2012
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N° 13.792 Fecha: 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de los horarios de descanso que cumplen los funcionarios de esa entidad, en particular, los que se desempeñan en las oficinas dependientes de la Dirección Regional Metropolitana. Sostiene que después de concluir la atención de los usuarios a las 14:00 horas, por instrucciones expresas de la Dirección Regional Metropolitana de ese Servicio, los funcionarios que reciben dineros del público deben realizar el arqueo de las cajas y entregar la recaudación diaria, lo que genera un retraso significativo del horario en que hacen uso de su derecho a colación en aproximadamente dos horas, situación que se agrava, según exponen, si se considera que el horario de salida corresponde, de lunes a jueves, a las 17:30 horas y el día viernes, finaliza a las 16:30 horas. Sobre el particular, debe señalarse, en primer término, que la normativa que rige la materia, se encuentra regulada, para el sector público, en el decreto N° 1.897, de 1965, del antiguo Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo, contemplando en su número 1°, letra d), a los servicios públicos. En este contexto, cabe señalar que en conformidad a los números 4° y 5°del citado texto normativo, la jornada única que la misma establece debe interrumpirse, en el caso de quienes cumplen una jornada completa de trabajo, por un intervalo de 30 minutos, con el objeto de que el personal respectivo tome alimentación o para efectuar un almuerzo rápido, debiendo los jefes de los respectivos servicios otorgar en su caso las facilidades que se requieran. A su vez, en conformidad al inciso quinto del anotado número 4°, la oportunidad para fijar dicho intervalo se determinará, en cada caso, en consideración a las características del respectivo trabajo, debiendo la autoridad establecer un sistema de hasta tres turnos, a partir de las 12:00 horas, cuando los trabajadores deban almorzar fuera del lugar de su desempeño. En este orden de consideraciones, cabe puntualizar que atendido que la interrupción de la jornada de trabajo debe armonizarse con las particularidades de las labores que ejecutan las oficinas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil y que la determinación de aquel intervalo y la forma en que éste puede cumplirse, ha sido entregada a la autoridad de ese Servicio, corresponde a ésta fijar los horarios en que los funcionarios encargados de la atención de público pueden hacer uso de su tiempo de descanso dentro de la jornada, pudiendo aplicar, a partir de las 12:00 horas, un sistema de turnos, teniendo presente para tal efecto lo dispuesto en los artículos 3°, inciso primero, y 28 de la ley N° 18.575 y el inciso segundo del aludido artículo 3° de ese texto legal, que consagran el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, respectivamente. En este contexto, es dable concluir que corresponde a la autoridad establecer el intervalo de descanso de sus funcionarios con el objeto antes reseñado, sin perjuicio de hacer presente que para tal efecto, deberá tener presente las consideraciones precedentemente expuestas, siendo dable añadir que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el memorándum N° 1.410, de 15 de abril de 2011, el Director Regional Metropolitano del servicio de que se trata, impartió instrucciones a la Jefa del Departamento de Desarrollo de las Personas de esa entidad a fin de asegurar que los servidores por los que se consulta, y que con antelación han solicitado y pagado su almuerzo en el casino institucional, sean atendidos debidamente, y que ha dispuesto que se fijen turnos de atención que permitan garantizar que la colación se haga en un horario razonable, lo que se ajusta a la preceptiva antes reseñada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República