Dictamen CGR

Dictamen N° 42518/2013

2013-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza petición tendiente a suspender los efectos del oficio N° 30.274, de 2013, de este origen

N° 42.518 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Norambuena Contreras, en representación del conjunto habitacional “Parque del 900”, haciendo presente que el 14 de junio de 2013, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 32.629-2013, en contra del decreto N° 250, de 2012, de la Municipalidad de Santiago, que de conformidad con lo ordenado en el dictamen N° 54.726, de 2011, cuya ejecución se reiteró por el oficio N° 30.274, de 2013, ambos de este origen, puso fin al permiso precario para el cierre de las calles Malaquita, Turquesa y Diamante, de dicha comuna y, además, solicita que esta Entidad Fiscalizadora, durante la tramitación de la aludida acción, suspenda los efectos del último pronunciamiento citado. En relación con la suspensión de los efectos del citado pronunciamiento mientras durara la tramitación del recurso, es menester manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha tomado conocimiento que el recurso interpuesto fue declarado inadmisible, por extemporáneo, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el día 17 de junio del año en curso, con anterioridad a la presentación formulada por el reclamante ante este Órgano de Control. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, no se observa impedimento jurídico alguno para dar cumplimiento a lo ordenado en los señalados oficios, en atención a que, de conformidad con la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.939, de 2010, los informes jurídicos de este origen son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, deber que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades edilicias, significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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