Dictamen N° 5939/2010
N° 5.939 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Quiroz Córdova, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se ordene a dicha entidad edilicia que dé cumplimiento a los dictámenes N °s 50.772 y 58.177, ambos de 2009, relativos al derecho a percibir la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, es útil recordar, que mediante los citados pronunciamientos, este Organismo Contralor señaló -en lo que interesa- que los docentes traspasados al sector municipal con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a quienes se les declare vacante su cargo de conformidad con el artículo 72, letra h), de ese texto legal, tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163 del Código Laboral, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio del aludido Estatuto, por el período servido en la administración municipal sujetos a la normativa laboral del sector privado. Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.528, de 2007, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Así entonces, considerando que la Municipalidad de Curacaví no ha dado cumplimiento a los comentados pronunciamientos N °s 50.772 y 58.177, ambos de 2009, se reitera lo señalado en aquéllos, en orden a que dicha entidad edilicia deberá enterar a la brevedad a la señora Quiroz Córdova, la indemnización por años de servicio contemplada en el mencionado artículo 163 del Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República