Dictamen CGR

Dictamen N° 425383/2023

2023-12-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica. Corresponde que el peticionario requiera la información que solicita a las entidades competentes

N° E425383 Fecha: 07-XII-2023 El señor Alejandro Riquelme Ducci solicita un pronunciamiento relacionado con el dictamen N° E267186, de 2022, de este origen, en el cual se concluyó, por las razones que se expresan en el mismo, que el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y las Municipalidades de Arica, Valparaíso, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Pintana, Recoleta, Concepción, Talcahuano y Puerto Natales, no se ajustaron a derecho al suscribir -en forma independiente entre sí- con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), convenios de cooperación internacional que disponían la incorporación de los referidos organismos de la Administración al programa “Ciudades Solidarias”. Al efecto, el peticionario enumera una serie de actividades efectuadas por los entes de la Administración que menciona, las que, a su juicio, podrían implicar un desvío de recursos públicos en el marco de la ejecución de convenios celebrados con el ACNUR, y en base a ello requiere que este Órgano de Control investigue y emita un pronunciamiento sobre las eventuales irregularidades que se habrían cometido en virtud de tales desembolsos y que se adopten medidas destinadas a perseguir las responsabilidades que procedan. Por otra parte, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de un convenio que habría suscrito el Instituto Nacional de Derechos Humanos con el ACNUR en el año 2014, aduciendo que no se habría ajustado a derecho. En relación con la presentación formulada, en primer término, cabe recordar que este Órgano de Control en el dictamen N° E337321, de 2023, señaló que, a partir de los antecedentes recabados en su oportunidad, no se advirtió la existencia de desembolsos de recursos públicos en el marco de los convenios de cooperación internacional celebrados con el ACNUR. Luego, debe anotarse que el peticionario no acompaña antecedentes que fundamenten su solicitud de pronunciamiento respecto a las supuestas irregularidades derivadas del desembolso de recursos públicos, sino que se limita a enumerar una serie de actividades realizadas por órganos de la Administración -relacionadas con población migrante- y solicita se informe sobre los costos asociados a estas, entre otros antecedentes que individualiza, los que no obran en poder de esta Contraloría General, sino de las múltiples entidades a las que alude en su presentación. En este sentido, cabe hacer presente que este Órgano de Control ejerce sus tareas de fiscalización conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, cuya preparación y desarrollo requiere de importantes recursos humanos, financieros y materiales que necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.308, de 2019, de la Contraloría General de la República). Así, en razón de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285- corresponderá que el peticionario requiera directamente la información que solicita en su presentación a los organismos que corresponda a través de los mecanismos que esa normativa prevé. Por otra parte, respecto a la solicitud de pronunciamiento acerca de la legalidad de un convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el ACNUR, debe anotarse que, de acuerdo con lo previsto en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se formulen a este Organismo Fiscalizador deben señalar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa. Además, tratándose de denuncias corresponde precisar cómo se configura la irregularidad denunciada. Pues bien, atendido a que los supuestos señalados no se verifican en la especie, toda vez que el peticionario no acompaña el acuerdo cuya juridicidad cuestiona ni el respectivo acto administrativo que lo aprobaría, así como tampoco fundamenta de forma clara y precisa los motivos por los cuales su suscripción no se habría ajustado a derecho, sino que razona sobre la base de una situación hipotética, este Órgano de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la consulta formulada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe de la División Jurídica

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