Dictamen N° 42554/2013
N° 42.554 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Montoya Toro, para consultar si es legal que se pusiera término a sus labores en el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, no obstante encontrarse amparada, según estima, por el fuero maternal. Requerido de informe, el citado centro asistencial señaló que la recurrente ejercía un cargo como suplente en ese servicio y que solo estuvo protegida por el fuero que invoca mientras duró ese nombramiento. En forma previa, es dable puntualizar que en los registros de esta Entidad de Control consta que la interesada se desempeñó en dicho establecimiento en la mencionada calidad, desde el 6 de mayo de 2012, disponiéndose la última de sus designaciones hasta el 7 de marzo de este año, fecha en la cual concluyó el feriado de la funcionaria titular del empleo en cuestión. Precisado lo anterior, corresponde recordar que, tal como lo manifestara el dictamen N o 446, de 2013, de este origen, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 9.127, de 2013, de este Órgano Contralor, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a este ejercer sus actividades, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, el cese de la peticionaria, ocurrido por cumplimiento del plazo de ausencia del titular del respectivo cargo, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República