Dictamen N° 42556/2009
N° 42.556 Fecha: 06-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Aurelio Soto Leiva, profesor de la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento en relación con el pago de la asignación de modernización regulada en la ley N° 19.553, al personal que cumple funciones docentes en el referido establecimiento educacional. En particular, requiere que, atendido lo resuelto por este Organismo de Control mediante el dictamen N° 44.203, de 2008, se informe si procede que se le pague retroactivamente el beneficio señalado, como asimismo a todos los funcionarios que individualiza en su presentación, quienes, según afirma, se habrían encontrado en la misma situación resuelta por el pronunciamiento citado. Requerido su informe, el Director General de Aeronáutica Civil lo evacuó mediante el oficio N° 428/1540, de 2009, exponiendo que al peticionario y a los docentes que éste menciona se les ha pagado la aludida asignación a contar de la fecha del mencionado dictamen, considerando que, una vez revisados sus registros, no aparecen presentaciones previas a la data de ese pronunciamiento, por parte de ninguno de los interesados, razón por la cual entiende que operó respecto de ellos la prescripción del beneficio no reclamado con anterioridad. Sobre la materia, cabe recordar que el aludido dictamen N° 44.203, de 2008, determinó que al funcionario ocurrente en esa oportunidad -contratado para desempeñar funciones docentes en la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y remunerado por horas de clases según lo previsto en el artículo 174 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, le asistía el derecho a percibir la asignación de modernización regulada en la ley N° 19.553, precisando que, con todo, el pago del beneficio reclamado le correspondía a ese recurrente desde los seis meses contados hacia atrás, a partir de la fecha en que formuló su requerimiento ante este Organismo Contralor, o ante la mencionada Dirección, si esta última hubiese sido anterior, oportunidad en que debía entenderse interrumpida la prescripción. En relación con lo anotado, cabe señalar que acorde con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 27.024, de 1996 y 28.032, de 1998, entre otros, la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud del interesado, hecha valer ante la autoridad que debe reconocer un beneficio. Asimismo, cabe acotar que tratándose de remuneraciones periódicas, que se devengan mensualmente, la prescripción de seis meses referida se cumple sucesivamente, mes a mes, de modo que quien alega el no pago de un emolumento a que tiene derecho debe percibirlo retroactivamente en toda la parte no prescrita. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, no existe constancia de que don José Aurelio Soto Leiva haya efectuado presentación alguna ante este Organismo Contralor o ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, con anterioridad al 22 de septiembre de 2008, fecha del dictamen N° 44.203, de 2008, en la cual reclamara el emolumento de que se trata y, en consecuencia, haya interrumpido la prescripción. De este modo, le asiste el derecho a percibir la asignación de modernización regulada en la ley N° 19.553, sólo a contar de esa fecha, a partir de la cual fue vinculante para ese Servicio. En cuanto a los demás docentes individualizados en la presentación, corresponde manifestar que este Organismo de Control debe abstenerse de evacuar el pronunciamiento solicitado, toda vez que el recurrente no acredita la personería conforme a la cual asume su representación. En tales condiciones, el proceder de la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre la materia se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República