Dictamen CGR

Dictamen N° 246/2010

2010-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de modernización prevista en la ley 19553, a ex Ministro de Defensa

N° 246 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Guerra, para solicitar un pronunciamiento que determine si al ex Ministro de Defensa Nacional que señala, le corresponde percibir la asignación de modernización prevista en la ley Nº 19.553, por aplicación de lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio Nº 38.232, de 2009. Como cuestión previa, es menester señalar que por el aludido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, en síntesis, que el aludido cargo de Ministro de Defensa Nacional, al no encontrarse incluido dentro de las estructuras orgánicas de las Subsecretarías que conforman esa Secretaria de Estado y, conjuntamente, regirse en materia remuneratoria por las normas contenidas en el D.L. Nº 249, de 1974, otorgaba el derecho a su titular de percibir el beneficio de que se trata. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en las cuotas trimestrales que indica, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la autoridad por la cual se consulta se desempeñó como Secretario de Estado en dicha cartera en los mismos términos y supuestos abordados en el citado dictamen Nº 38.232, de 2009, debiendo colegirse, que en principio, le asiste al interesado -en las condiciones anotadas-, el derecho a percibir el estipendio que solicita. No obstante lo anterior, es menester tener presente que de acuerdo a lo indicado por la jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en los dictámenes N° s 27.367, de 2001 y 42.556, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 99 de la ley Nº 18.834, el pago de la asignación reclamada sólo corresponde al recurrente desde los seis meses contados hacia atrás, a partir de la fecha en que formuló su presentación. En relación con lo anotado, cabe recordar que acorde con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 27.024, de 1996 y 28.032, de 1998, la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud del interesado, hecha valer ante la autoridad que debe reconocer un beneficio y, tratándose de remuneraciones periódicas, que se devengan mensualmente, la prescripción de seis meses referida se cumple sucesivamente, mes a mes, de modo que quien alega el no pago de un emolumento a que tiene derecho, debe percibirlo retroactivamente en toda la parte no prescrita. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, aparece que el interesado sirvió el cargo de que se trata, entre el 27 de marzo de 2007 y el 12 de marzo de 2009, desempeñándose durante la anualidad citada en segundo término, en forma completa sólo los meses de enero y febrero, correspondientes al primer período trimestral de pago del beneficio en estudio. Enseguida, consta que solicitó el reconocimiento y pago de la asignación de modernización en la repartición ministerial de que se trata, sólo con fecha 20 de julio de 2009, por lo que a contar de esa data deberá computarse retroactivamente el plazo de seis meses a que alude el citado artículo 99 de la ley Nº 18.834, debiendo concluirse que al ex Ministro en cuestión le asiste el derecho a percibir el beneficio que requiere en un monto equivalente a las labores desempeñadas desde el día 20 de enero al 28 de febrero del año 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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