Dictamen CGR

Dictamen N° 42556/2013

2013-07-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero maternal no ampara a funcionaria suplente cuyo cese se produce por desaparecer la causa que impedía a titular ejercer el empleo

N° 42.556 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María José Maldonado Torres, para solicitar un pronunciamiento respecto al término de su relación laboral en el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, no obstante encontrarse amparada por fuero maternal. Requerido de informe, el citado órgano señaló que la recurrente ejercía un cargo en calidad de suplente en esa repartición y que solo estuvo protegida por el beneficio que invoca mientras duró ese nombramiento. Sobre el particular, resulta menester anotar que según consta en los registros de esta Entidad Contralora, la designación de la peticionaria en la aludida condición se extendió hasta el 1 de marzo de 2013, fecha en la cual concluyó la licencia médica de la funcionaria titular del empleo en cuestión. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cumple con manifestar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 21.658, de 2013, de este origen, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a este ejercer sus actividades, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que da por finalizado sus servicios. En consecuencia, el cese de la peticionaria, ocurrido por haber desaparecido la causa que impedía a la titular desempeñar el respectivo cargo, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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