Dictamen CGR

Dictamen N° 42561/2013

2013-07-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Becario de la ley N° 15.076, carece del derecho al pago de las labores extraordinarias que deba realizar en el marco de un programa de especialización

N° 42.561 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Valentina Cerda Quijón, quien cursa una especialización en Ortopedia y Traumatología en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando el pago de las horas extraordinarias que debe cumplir con ocasión de dicha formación. Requerido su informe, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio manifestó, en síntesis, que el desempeño aludido por la recurrente fue dispuesto en conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076 -esto es, como becaria-, por lo que no le corresponde la percepción del estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que acorde al citado precepto, los Servicios de Salud podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento, entre otras, de una especialidad médica. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento de becarios de la referida ley-, prevé, en lo que interesa, que las mencionadas becas no constituyen cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los beneficiados con éstas, las disposiciones del Estatuto Administrativo, las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43 y las que expresamente se señalen en el mismo. En este orden de ideas, el artículo 10 del indicado cuerpo reglamentario, establece que la jornada de dichos profesionales será de 44 horas semanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos que deban cumplir, de acuerdo con las regulaciones del programa, previniendo en su artículo 19, los estipendios mensuales que éstos percibirán, dentro de los cuales no se contempla el pago por labores extraordinarias, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 419, de 2013, de este origen. Atendido lo expuesto, y considerando que del examen de los antecedentes acompañados, en especial la resolución exenta N° 1.425, de 2012, del mencionado servicio de salud, aparece que la requirente desarrolla el aludido perfeccionamiento en calidad de becaria, es posible concluir que no le asiste el derecho que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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