Dictamen CGR

Dictamen N° 419/2013

2013-01-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Becarios carecen del derecho al pago de las labores extraordinarias que realicen en el marco de su respectivo programa de especialización
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N° 419 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Vega Reyes, médico cirujano, quien actualmente cumple un programa de especialización en Medicina Interna en el Hospital San Juan de Dios, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a recibir pago por las horas extraordinarias que debe realizar en el referido centro de salud. Requerido su informe, el Servicio de Salud Aconcagua -organismo que dispuso el cumplimiento del aludido programa- manifestó, en síntesis, que el entero del beneficio reclamado no se encuentra autorizado, por lo que las labores a que alude el peticionario debieran compensarse con descanso complementario. Como cuestión previa, resulta pertinente aclarar, que de los antecedentes acompañados, y tal como informó la Contraloría Regional de Valparaíso en su oficio N° 12.316, de 2012, se advierte que el interesado no se encuentra realizando una comisión de estudio en el mencionado hospital, como afirma en su presentación, sino una beca de especialización, regida por el artículo 43 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido precepto dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, establece que la jornada de trabajo de éstos será de 44 horas semanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos que deba cumplir, de acuerdo con las regulaciones del programa, siendo dable añadir que el artículo 19 del citado texto reglamentario indica que el estipendio mensual que percibirá el becario será una cantidad equivalente al sueldo base mensual de la aludida jornada de 44 horas de un profesional funcionario regido por la ley N° 19.664. En este orden de ideas, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 48.266, de 2008 y 24.343, de 2011, entre otros, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y por tanto, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos, dentro de los que no se encuentran los derechos al pago de labores extraordinarias o a que se compensen esas tareas con descanso. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al peticionario no le corresponde el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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