Dictamen N° 42565/2016
N° 42.565 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Schwember Augier, objetando el acto de nombramiento de doña Erika Díaz Muñoz como Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que en el proceso de selección en que se basó dicha designación existió discriminación en contra de un postulante con discapacidad física que integraba la nómina de candidatos seleccionados, al no aplicarse lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 20.422, agregando que no se le informó a la Presidenta de la República que ese profesional se encontraba registrado como persona en tal condición. Requerido al efecto, el Servicio Civil señaló, en lo pertinente, que la nominación en comento se originó en el concurso público desarrollado por esa institución, en el que se dio estricto cumplimiento a las normas contempladas en el párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social expresó, en síntesis, que en el certamen impugnado no se incurrió en discriminación hacia algún candidato. Como cuestión preliminar, conviene destacar que esta Entidad de Control tomó razón del nombramiento cuestionado -realizado a través del decreto N° 60, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, por considerar que se ajustó a derecho. Sobre el particular, es necesario anotar que de acuerdo con el inciso primero del aludido artículo 45 de la ley N° 20.422, en los procesos de selección de personal, la Administración del Estado y sus organismos, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Enseguida, en su inciso segundo previene que un reglamento suscrito por los Ministros de Planificación y de Hacienda determinará la forma en que los organismos de la Administración del Estado darán cumplimiento a esta disposición, el que a la fecha no ha sido dictado, atendido lo cual, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 21.403, de 2014, de este origen, la indicada normativa no se encuentra vigente. Acorde con lo anterior, sólo cabe acudir a los preceptos existentes acerca de la materia, por lo que en el caso que se examina, al tratarse del procedimiento para escoger a un alto directivo público, corresponde aplicar lo señalado en el Título VI, de la ley N° 19.882. En ese contexto, es oportuno aclarar que la circunstancia de encontrarse un candidato incluido en la nómina de seleccionados que se presentó a la Presidenta de la República -situación en la que se encontraría la persona que individualiza el recurrente-, no implicaba necesariamente su designación, ya que de acuerdo con la legislación vigente, esa autoridad tiene la facultad de nombrar para el respectivo cargo a cualquiera de los postulantes comprendidos en esa lista, como aconteció en la especie, en que se optó por nominar a la señora Erika Díaz Muñoz. Finalmente, en cuanto a que habría existido ocultamiento de información a la Presidenta de la República en relación con el candidato que señala, es menester indicar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Consecuente con lo expuesto se rechaza el reclamo del recurrente. Transcríbase al Servicio Civil y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República