Dictamen N° 42570/2013
N° 42.570 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Santiago Silva Manzo, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, reclamando que la autoridad habría pagado remuneraciones a los servidores contratados a honorarios que indica, sin que se hubieran dictado los actos administrativos aprobatorios de los mismos, a lo que se añade la decisión de poner término anticipado a esos vínculos debido a una serie de denuncias formuladas por ellos por conductas constitutivas de mal trato y falta de probidad. Por su parte, doña Meliza Lepe Lepe y doña Virginia Millalén Antilaf, quienes también prestaron servicios a la referida entidad en la mencionada calidad, han hecho una presentación reiterando lo argumentado por el primer recurrente y solicitan, además, el pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2013. En su informe, el aludido organismo expuso que por razones presupuestarias los convenios de los afectados no pudieron suscribirse conjuntamente con el inicio de sus labores, esto es, el 1 de enero del año en curso, sin perjuicio de que el día 28 de febrero se les hizo entrega de los referidos instrumentos para ser firmados, sin embargo, algunos de los involucrados se negaron a hacerlo, por lo que en esos casos, el pago de dicho mes se retrasó. Sobre el particular, se debe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Luego, en cuanto al hecho de haberse pagado las remuneraciones correspondientes al primer mes de servicios sin que se hubieran dictado los actos administrativos respectivos, es dable indicar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 75.482, de 2010, de este origen, procede el pago de los emolumentos por tareas dispuestas por la autoridad, sin cumplir con la suscripción de un contrato, cuando éstas han sido realizadas efectivamente, lo que se extiende a la emisión del instrumento aprobatorio del mismo pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Enseguida, y en lo que dice relación con el término de los contratos en cuestión, se observa que en todos ellos, las partes estipularon que el servicio podría ponerles fin en cualquier momento, sin expresión de causa, previo aviso de al menos un día de anticipación, de lo que se desprende que la superioridad se encontraba facultada para disponer su cese anticipado, criterio que resulta conforme con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 65.540, de 2012, de este origen. Ahora bien, en lo que atañe a las remuneraciones que reclaman las señoras Lepe Lepe y Millalén Antilaf, por el mes de febrero del presente año, cumple informar que de las boletas electrónicas acompañadas por la autoridad consta el pago de dichos honorarios, por lo que corresponde desechar ese reclamo. Finalmente, acerca que el término de funciones estaría relacionado con una acusación formulada por los afectados, es menester anotar que el señor Silva Manzo no acompaña antecedentes que apoyen tal aseveración, debiendo añadirse que el servicio ha informado que ninguno de los involucrados ha presentado una denuncia, por lo que este Organismo de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la materia. En base a las consideraciones expuestas, se desestiman las presentaciones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República