Dictamen CGR

Dictamen N° 75482/2010

2010-12-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de honorarios por prestación de servicios sin que exista convenio suscrito
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N° 75.482 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Castro Galarce, reclamando que la Municipalidad de Pirque no le ha pagado los honorarios, por la suma que indica, correspondientes a los servicios prestados en asesorías propias de su profesión de abogado, por el período que media entre el 15 de abril de 2010 y el 30 de junio del mismo año -sin que se haya dictado el decreto que apruebe dicha contratación, según señala, y sin que acompañe el respectivo contrato-, labores cuya realización acreditaría con los antecedentes que remite. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 337, de 2010, en el cual se expresa que la recurrente fue contratada para cumplir labores de asistencia judicial en el programa “OPD Mi Comuna Me Cuida Construyendo Familia”, en virtud del contrato a honorarios que se adjunta, aprobado por el decreto N° 342, del mismo año, al que se le puso término anticipado el 31 de mayo, en virtud de la cláusula cuarta de dicho convenio, que faculta a cualquiera de las partes para poner término ipso facto al mismo, habiéndosele pagado la retribución acordada. Añade la entidad edilicia, que, al contrario de lo alegado, no se convino con la interesada la celebración de otro contrato de prestación de servicios a honorarios, por lo que no es posible acceder a dicho entero, sin perjuicio que se ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria para los fines de determinar si algún funcionario le hubiere encomendado alguna tarea de las que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el aludido contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. En este contexto, debe precisarse que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, de modo que los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, se encuentran subordinados a lo acordado por ellas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.466, de 2008, y 26.483, de 2009). Pues bien, en el caso de la especie, la peticionaria adjunta documentos que dan cuenta que habría ejecutado labores en la Municipalidad de Pirque, inherentes a la profesión que posee, y que no son de aquellas acordadas en el contrato a honorarios aprobado por el decreto N° 342, de 2010 -tales como, la elaboración de informes en derecho de fechas 12 y 28 de mayo de 2010, y asistencia a una audiencia judicial del día 24 de mayo del mismo mes y año-, lo que, por lo demás, el municipio no desvirtúa, de manera que si se constata en la investigación sumaria que se está llevando a efecto que efectivamente la recurrente desempeñó tareas diversas de aquellas previstas en la referida convención, procede que las mismas le sean retribuidas, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 26.761, de 2005, y 56.293, de 2007). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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