Dictamen N° 42630/2012
N° 42.630 Fecha:17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Martín Manterola Urzúa, abogado, en representación de don Joaquín Salazar Salazar, pescador artesanal, solicitando se emita un pronunciamiento sobre la juridicidad de determinados actos dictados por el Servicio Nacional de Pesca, en los cuales se refiere a la procedencia de que el señor Salazar Salazar se acoja al beneficio previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.528 -que modificó la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en las materias que indica-. El recurrente manifiesta que hechas ciertas presentaciones ante el aludido servicio con el fin de determinar la factibilidad de que se aplique, a favor del señor Salazar Salazar, lo establecido en el referido precepto legal, se le ha hecho presente que de reactivarse, con motivo de su solicitud, la inscripción pesquera artesanal N° 904097, correspondiente a la embarcación “Don Alejandro II”, nuevamente adquirirá vigencia la medida prejudicial precautoria decretada respecto de dicha nave, en febrero de 2007, por el Juez Árbitro don Luis Eugenio Ubilla Grandi, en la causa caratulada “Salas con Salazar”, lo que estima no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Pesca expone los argumentos por los cuales considera que tanto la señalada medida prejudicial como la dispuesta respecto de la inscripción de pescador artesanal de don Joaquín Salazar Salazar, N° 19697, el 21 de marzo de 2003, por el Juez Árbitro señor Patricio Lagos Narváez, en los autos caratulados “Pesquera B y B con Salazar”, le impedirían acogerse al beneficio del mencionado artículo 2° de la ley N° 20.528. Al respecto, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 56.385, de 2009, cumple consignar que la atención de la petición de que se trata implica emitir un pronunciamiento en relación al sentido y alcance de las resoluciones jurisdiccionales que dispusieron las medidas antes anotadas, así como de la vigencia de las mismas, por lo que esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República y 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, debe abstenerse de informar sobre la materia consultada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República