Dictamen CGR

Dictamen N° 42632/2012

2012-07-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Pronunciamiento relativo a la utilización del convenio marco de servicios de administración por voucher suscrito entre la Dirección de Compras y Contratación Pública y Sodexo Soluciones de Motivación Chile S. A. por parte de Fuerzas Armadas y Carabineros

N° 42.632 Fecha : 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Thierry Guihard, en representación de Sodexo Soluciones de Motivación Chile S. A., para requerir un pronunciamiento que establezca si las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile pueden utilizar el Convenio Marco de Servicios de Administración por Voucher, suscrito entre su representada y la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición de los bienes y servicios que en él se contemplan. Requeridas al efecto, la Dirección General de los Servicios de la Armada, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile y la Comandancia en Jefe del Ejército, informan, en síntesis, en forma separada, que no existirían restricciones legales que les impidan efectuar adquisiciones a través del anotado convenio marco, sin perjuicio de tratarse de una facultad discrecional, haciendo presente que esto último cobra especial relevancia en lo referido al vestuario institucional, atendidas sus especificaciones técnicas. Al respecto, Carabineros de Chile añade que la adquisición de sus uniformes es gestionada a través de licitaciones públicas, pues tales especies no se encuentran en el catálogo del convenio marco. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que el aludido convenio marco fue aprobado por resolución exenta N° 1334-B, de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, modificada por la resolución exenta N° 76-B, de 29 de enero de 2010, del mismo origen, y tiene como objeto proveer a los organismos públicos sujetos a la ley N° 19.886, de los servicios de administración por voucher, mediante la entrega de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, por los productos que se entregan en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente en los rubros de alimentación, administración de sala cuna o jardín infantil, farmacia, y uniforme y vestuario institucional. En segundo lugar, corresponde señalar que el artículo 30 de la mencionada ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone en su letra d), a propósito de las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que ésta podrá, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de dicha ley, añadiendo, en lo pertinente, que respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de ese texto legal estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección. A su vez, el inciso cuarto de la misma letra d), expresa que la suscripción de los convenios marco de que trata no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, en relación con los bienes y servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros de Chile y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto defina el reglamento. En el mismo sentido, el artículo 8° del reglamento de la ley N° 19.886 -contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, acerca de las circunstancias en que procede la utilización de un convenio marco, reitera, en su inciso segundo, que la suscripción de tales instrumentos no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, agregando, a su turno, el inciso tercero, que los criterios de tal exclusión serán materia de un reglamento, dictado en conjunto entre los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. En armonía con lo anterior y conforme a lo que disponen los artículos 4° y final de la ley N° 18.928, el decreto 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de dicha ley-, señala en su artículo 11 que la suscripción de convenios marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, cuando, de acuerdo con el N° 2 de dicha disposición, sea necesario que el bien o servicio a contratar cumpla con especificaciones y certificaciones técnicas de calidad que sean requeridas por esas instituciones. Pues bien, de la normativa revisada se desprende que a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les es aplicable el convenio marco de que se trata, sin perjuicio de no resultarles obligatorio su uso respecto de los bienes y servicios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la norma que viene de citarse, lo que deberá ser determinado por las referidas autoridades, a través de un acto administrativo dictado al efecto. Finalmente, en cuanto a lo indicado por el interesado en relación a que algunos auditores de las Fuerzas Armadas sostendrían que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, autoriza la adquisición de los bienes y servicios que allí se señalan sólo mediante el pago de un precio y no a través de un voucher, vales o tarjetas, cumple con hacer presente que el referido clasificador tiene por objeto esencial establecer una mera ordenación de los ingresos y gastos para efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, de modo que no constituye una fuente sustantiva de facultades para los órganos públicos, las que solamente pueden ser establecidas por la Constitución Política y las leyes (aplica criterio de dictamen N° 15.010, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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