Dictamen N° 4265/2018
N° 4.265 Fecha: 06-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General servidor de la Municipalidad de Panguipulli, dirigente de la asociación de funcionarios de esa entidad comunal, reclamando por la medida disciplinaria de destitución que el alcalde de ese órgano comunal le aplicó a través del decreto alcaldicio N° 630, de 2016, al término de un proceso disciplinario instruido por este Organismo Fiscalizador. Al respecto, requiere que sea esta Sede Central la que estudie los antecedentes, por cuanto estima que la Contraloría Regional de Los Ríos carece de la imparcialidad necesaria debido a que, en su oportunidad, propuso se le aplicara por la máxima autoridad edilicia la medida disciplinaria de destitución. Añade que, amparándose en el artículo 88 A de la ley N° 18.883, efectuó una denuncia al concejo municipal por la irregularidad que indica, por lo que no se habría ajustado a derecho que se le haya aplicado dicha sanción. Finalmente, señala que la mencionada autoridad edilicia anticipó su decisión a los medios de comunicación, violando el deber de abstención al aplicar la sanción. Como cuestión previa, cabe indicar que en el sumario tramitado por la Contraloría Regional de Los Ríos, al recurrente se le formularon cargos a fojas 674 del expediente disciplinario, en lo que mayormente interesa, por haber intervenido, en su calidad de director de obras municipales, en un contrato con la empresa contratista que se señala, en circunstancias que esta había subcontratado a una sociedad de propiedad de su cónyuge, de lo que tenía conocimiento; y, por no haber informado a su superior jerárquico la inhabilidad que le afectaba. Sobre el particular, y en lo que concierne a que el recurrente no contaría con la garantía de que la Contraloría Regional de Los Ríos obre con la debida imparcialidad para pronunciarse en la especie, cabe señalar que el interesado no adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de su aseveración y, por otro lado, que esa Sede Regional al proponer la medida disciplinaria de destitución, actuó en conformidad a las facultades que le confiere la resolución N° 510, de 2013, que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, por lo que cabe desestimar su alegación en tal sentido. Luego, en lo que refiere a que se vulneraría lo dispuesto en el artículo 88 A de la ley N° 18.883, toda vez que habría efectuado una denuncia al concejo municipal en relación con la presunta irregularidad que indica, resulta necesario señalar que las letras a) y c) de dicha disposición, previenen -en lo que interesa- que los servidores que denuncien a la autoridad edilicia hechos irregulares o faltas al principio de probidad de que tomen conocimiento, no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada acusación, y asimismo, tendrán derecho a no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso precedentemente referido, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. En ese contexto, cabe señalar que dicho resguardo no resulta aplicable en la situación planteada, en consideración a que no se dan los supuestos para que opere dicha norma, ya que el peticionario presentó su denuncia ante el concejo municipal y no a la máxima autoridad edilicia, como requiere la normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.221, de 2011, y 23.228, de 2013). Finalmente, cabe recordar que el artículo 9° de la resolución N° 1.002, de 2011, de la Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, dispone, en lo que interesa, que en el ejercicio de la función jurídica las Contralorías Regionales tendrán, entre otras atribuciones específicas, las señaladas en su letra b) “Efectuar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos sujetos a toma de razón emitidos por las entidades públicas de la región”; y, en su letra m) “Ratificar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores de las asociaciones de funcionarios, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.296”. Así entonces, en conformidad con lo anterior, se remite el decreto alcaldicio N° 630, de 2016, de la Municipalidad de Panguipulli -por el que se destituye al señor que indica-, a la Contraloría Regional de Los Ríos, a efectos de que esta se pronuncie en relación con la toma de razón y la ratificación de la medida disciplinaria, oportunidad en la que procederá analizar la alegación respecto de la eventual infracción por parte del alcalde del deber de abstención al aplicar la sanción. Transcríbase a la Municipalidad de Panguipulli. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República