Dictamen CGR

Dictamen N° 42655/2010

2010-07-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de otorgar un nuevo plazo de vigencia a certificado de subsidio habitacional que indica
Aplicado por
Dictamen N° 78860/2010
Confirma dictamen

N° 42.655 Fecha: 29-VII-2010 Don Elías Arturo González Poblete, en representación, según expone, de la sucesión “Ángela Margarita González Poblete y otros”, solicita a esta Contraloría General ordenar a la autoridad administrativa el pago del certificado de subsidio habitacional que indica -que se encuentra vencido-, habida consideración de que por una serie de situaciones adversas, no fue posible su cobro oportuno. Añade que ha recurrido al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, pero que no ha obtenido una respuesta favorable. Requeridos sus informes, las mencionadas reparticiones públicas han señalado que el certificado de subsidio de que se trata se otorgó de conformidad al decreto N° 40, de 2004, de la aludida Secretaría de Estado -que aprobó el Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional-; que el mismo fue aplicado en escritura de compraventa de fecha 21 de agosto de 2007, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2° transitorio del decreto N° 88, de 2007, del mismo Ministerio -modificatorio del decreto anteriormente indicado-, y que el respectivo certificado se encuentra vencido, sin que, por lo demás, el afectado haya requerido a la autoridad administrativa la aplicación del artículo único del decreto N° 124, de 2008, también de la referida Cartera, que facultó a las Secretarías Regionales Ministeriales del ramo, durante seis meses, para que en casos calificados autorizaran el pago de certificados de subsidios acogidos a lo dispuesto en el citado artículo 2° transitorio. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con consignar que de lo informado por los mencionados servicios, y de los antecedentes adjuntos, no se advierte reproche de ilegalidad que formular en torno a la situación a que se refiere el afectado, que dice relación con el no pago del certificado de subsidio habitacional que individualiza. No obstante lo anterior, en lo atinente a lo sostenido por esa Subsecretaría en su informe, en orden a que, por referirse solamente a aquellos certificados de subsidios que no fueron objeto de homologación, en la especie no podría aplicarse lo dispuesto en el decreto N° 164, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que faculta al Ministro del ramo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, otorgue un nuevo plazo de vigencia hasta por 180 días a Certificados de Subsidio Habitacional regulados por el citado decreto N° 40, de 2004, que no hubieren podido ser presentados a cobro en los plazos señalados en dicho decreto-, esta Contraloría General cumple con señalar que si bien el beneficiario del certificado de subsidio habitacional de la especie se acogió al citado artículo 2° transitorio, no advierte impedimento para que el Ministro de esa Cartera, en ejercicio de la facultad aludida, pondere otorgar, en los términos descritos, un nuevo plazo de vigencia respecto del certificado en comento, en tanto no se comprendan en éste los incrementos derivados de la aplicación de la referida norma transitoria. En ese contexto, se ha estimado procedente remitir la presentación de que se trata, y sus antecedentes, a esa Subsecretaría, a fin de que, a la luz de lo consignado en el párrafo que antecede, resuelva lo que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República