Dictamen N° 78860/2010
N° 78.860 Fecha: 28-XII-2010 Don Elías González Poblete, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.655, de 2010, de este origen, que en su concepto no le sería favorable, en consideración a los aspectos que expone en su presentación . Sobre el particular, es necesario recordar que mediante el dictamen de que se trata, esta Entidad de Fiscalización señala, en lo que interesa, que no se advierte reproche de ilegalidad que formular a la autoridad en torno a la situación a que se refiere el afectado, sobre el no pago del certificado de subsidio habitacional que individualiza, por no haberse cobrado en forma oportuna, ni haberse solicitado luego que se autorizare su pago conforme al decreto N° 124, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agregó que no obstante lo anterior, y lo sostenido por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, esta Contraloría General no advierte impedimento para que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en ejercicio de la facultad prevista en el decreto N° 164, de 2008, pondere otorgar un nuevo plazo de vigencia respecto del certificado del interesado -que se acogió al artículo 2° transitorio del decreto N° 88, de 2007-, ambos del mismo Ministerio, en tanto no se comprendan en éste los incrementos derivados de la aplicación de la referida norma transitoria. En ese contexto, y considerando que el recurrente no aporta nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto, este Órgano de Control está impedido de acoger la solicitud de reconsideración del dictamen. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación