Dictamen N° 42658/2010
N° 42.658 Fecha: 29-VII-2010 Mediante la resolución N° 107, de 2010, el Instituto Nacional de Deportes de Chile dispone el término anticipado de la designación a contrata de los funcionarios que allí se individualizan, desde su total tramitación. Por su parte, el señor Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, ha recurrido a esta Contraloría General para hacer presente que el cese de los empleados en cuestión sería arbitrario e ilegal, puesto que la decisión adoptada al efecto, motivada por no ser necesarios los servicios, carecería de fundamentos, sumado al hecho que, en su opinión, el Estatuto Administrativo sólo permitiría el término de funciones para los servidores a contrata el 31 de diciembre del correspondiente año. Sobre el particular, es menester señalar que, según aparece de los antecedentes aportados por el interesado en una presentación posterior, ingresada bajo la referencia N° 195.953, de 2010, la señalada petición incide en la misma materia de que es objeto el recurso de protección interpuesto por el ocurrente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al Ingreso Rol N° 2.549-2010, cuya resolución se encuentra pendiente. En este contexto, esta Entidad de Control debe manifestar que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Luego, cabe agregar, en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.839, de 2010, de este origen, que el aludido artículo 6° tiene por finalidad evitar que este Organismo Fiscalizador dictamine respecto de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen a esos órganos del Estado, atendido lo cual este Ente Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Conforme a lo expuesto, esta Entidad de Control ha procedido a tomar razón de la referida resolución, dado que se ajusta a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República