Dictamen CGR

Dictamen N° 34839/2010

2010-06-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento que indica en virtud de lo dispuesto en el art/6 de la ley 10336
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N° 34.839 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Palacios Gómez, ex funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para reclamar de los supuestos vicios de legalidad de que adolecería la resolución N° 72, de 2010, de esa repartición, que puso término, por no ser necesarios sus servicios, al contrato con cargo a la cuota de excepción que servía en esa dependencia, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 15 de abril del año en curso, atendidas las razones que expone en su presentación. Asimismo, solicita se reconsidere lo dispuesto en el párrafo final del dictamen N° 16.845, de 2010, de este Ente Contralor, que resolviendo la petición del interesado en orden a que se instruyera un proceso disciplinario en razón de los hechos que denunciaba, informó que la facultad para dar inicio a un sumario administrativo es una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de los organismos públicos, por lo que le corresponde a la superioridad de la institución a que pertenecía el adoptar una determinación sobre el ejercicio de la misma, pronunciamiento que el interesado requiere que sea dejado sin efecto, ordenándose, en su reemplazo, la instrucción de un sumario por parte de este Órgano de Fiscalización. Sobre el particular, es menester señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, las presentaciones de la referencia inciden en la misma materia de que es objeto el recurso de protección interpuesto por el peticionario ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al Ingreso Rol N° 1.397-2010, cuya resolución se encuentra pendiente, como igualmente, del deducido ante ese mismo Tribunal, bajo el Ingreso N° 1.381-2010, el que fue declarado inadmisible. A mayor abundamiento, consta que, fundado en los mismos hechos que relata en sus reclamaciones, el señor Palacios Gómez ha presentado en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, una querella criminal en contra de quienes resulten responsables por el delito de falsificación sancionado por el artículo 193, N° 4, del Código Penal. En este contexto, esta Contraloría General cumple con hacer presente al requirente que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, es preciso agregar, en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 5.873, de 2002, 17.116, de 2005, y 18.507, de 2007, entre otros, de este origen, que el aludido artículo 6° tiene por objeto evitar que este Organismo Fiscalizador dictamine respecto de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen a esos órganos del Estado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado mediante los documentos de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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