Dictamen CGR

Dictamen N° 4267/2018

2018-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funconario del Ejército de Chile, cuya remuneración líquida permanente percibida entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016 fue superior a lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975, no tuvo derecho al reajuste previsto en dicha normativa

N° 4.267 Fecha: 06-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Olivos Reyno, funcionario del Ejército de Chile, reclamando que esa institución castrense no le habría aplicado el reajuste a sus remuneraciones, de acuerdo a lo previsto por la ley N° 20.975, que, a su juicio, le correspondería, al haber dejado de percibir la asignación de zona en el mes de diciembre de 2016. Requerido de informe, el Ejército de Chile manifestó que, de un nuevo análisis de la situación en particular, se infiere que el recurrente, al dejar de percibir el mencionado estipendio, le correspondía el pago que pretende. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que aquel tendrá el derecho que pretende, en la medida que cumpla con los requisitos legales. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.975 otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Su inciso octavo dispuso, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.-, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el aludido inciso primero. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de ese artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.-, mensuales. Agrega que, para efectos de ese inciso octavo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, ha precisado que, para determinar el universo de beneficiarios, en primer lugar, se debe calcular el promedio mensual de remuneraciones líquidas de carácter permanente percibidas por los servidores entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, quedando sujetos al reajuste, sólo quienes hayan recibido en promedio una renta líquida inferior a $4.400.000.-. Luego, definido lo anterior, deberá determinarse el porcentaje de reajuste a pagar a cada servidor, para lo cual se deben proyectar las remuneraciones líquidas de carácter permanente que ellos percibirán entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017, las que, aumentadas en el porcentaje correspondiente, no podrán superar los $4.400.000.-. Por su parte, acorde con lo preceptuado en el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal afecto a ese estatuto -como ocurre con el personal del Ejército de Chile-, tendrá derecho, entre otras remuneraciones, a una asignación de zona, en conformidad a las normas que rigen al personal de la Administración Civil del Estado, esto, es de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 43.199, de 1999 y 34.507, de 2017, ha informado que los emolumentos percibidos por concepto de asignación de zona tienen el carácter de una remuneración de naturaleza permanente, que se paga en forma habitual mientras subsistan los hechos que la generan. De lo expuesto, aparece que la asignación de zona a que tienen derecho los funcionarios del Ejército de Chile, es de aquellas remuneraciones que deben considerarse dentro del concepto de ‘remuneraciones líquidas permanentes’ a que alude el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y de lo manifestado por el recurrente y la institución castrense, aparece que entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, el señor Olivos Reyno percibió una remuneración líquida permanente superior a $4.400.000.-, entre las que se consideró la referida asignación de zona, a que tenía derecho por haber sido destinado a la ciudad de Punta Arenas, quedando fuera del universo de funcionarios beneficiarios del reajuste previsto en el citado artículo 1° de la ley N° 20.975. No obsta a lo anterior, el hecho que el interesado haya dejado de percibir la asignación de zona desde diciembre de 2016, al haber asumido funciones en la ciudad de Santiago, por cuanto en la época a considerar según lo indicado precedentemente, para determinar el ámbito de aplicación del reajuste, aquel recibió una remuneración superior al citado monto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el actuar del Ejército de Chile, en orden a no aplicar el reajuste previsto en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.975 en favor del reclamante, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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