Dictamen CGR

Dictamen N° 42671/2016

2016-06-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Notificación por carta certificada se entiende practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción por la oficina de correos del domicilio del afectado y, por ende, sólo a contar de esa data, resulta obligatoria la medida que se comunique
Aplicado por
Dictamen N° 51943/2016
Confirma dictamen

N° 42.671 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Sepúlveda Mora, exfuncionario del Ejército, reclamando por el incumplimiento del dictamen N° 5.824, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que en dicho pronunciamiento se señaló que esa institución castrense tenía que verificar la data de recepción del oficio del Comandante del Regimiento en el que se desempeñaba el recurrente -remitido por carta certificada-, por medio del cual se le informaba sobre la reducción de su licencia médica y de la fecha en que debía reintegrarse a sus labores, pues si tal comunicación se hubiere producido con posterioridad al término de aquella licencia -16 de septiembre de 2015-, correspondía, por las razones expresadas en el referido dictamen, que se invalidara la resolución que lo sancionó con el licenciamiento del servicio. Requerido al efecto, el Ejército manifestó, en síntesis, que el señor Sepúlveda Mora fue notificado de la aludida carta, con anterioridad a la reseñada data, por lo que no procedería dejar sin efecto el mencionado castigo. Al respecto, es útil reiterar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la pertinente oficina de correos, la que, según se expresó en el dictamen N° 24.387, de 2014, de este origen, entre otros, es la del domicilio del afectado. En este contexto, se debe consignar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 96.249, de 2014, entre otros, sostuvo que el citado precepto contiene una presunción de conocimiento de la notificación de un determinado acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de la carta certificada en la oficina de correos del domicilio del interesado, siendo menester agregar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 99.356, de 2014, de esta procedencia, que la falta de conocimiento por parte de ese último no le resta validez a dicha gestión. Ahora bien, en los antecedentes proporcionados por el Ejército, aparece que el oficio mediante el cual se le informó al recurrente sobre la disminución de su licencia médica, fue recibido por la oficina de Correos del domicilio de éste -ubicado en la ciudad de Rancagua-, el día 25 de agosto de 2015, quedando, por consiguiente, notificado de aquella reducción con fecha 28 de ese mes y año, esto es, con anterioridad a la data de término de ese reposo. En consecuencia, cabe concluir que no es procedente disponer que se invalide la resolución mediante la cual se le aplicó al señor Carlos Alberto Sepúlveda Mora, la medida de licenciamiento del servicio. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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