Dictamen N° 96249/2014
N° 96.249 Fecha:12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Subrogante del Servicio de Salud Aysén, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.006, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las razones que expone. Como cuestión previa, es menester apuntar que mediante el citado oficio se estableció que el cese de la señora Verena Águila Rivas, debía entenderse verificado a contar del tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de Correos de su domicilio de la carta certificada por medio de la cual se le comunicaba el término de su contrata, lo que habría ocurrido el 23 de abril de 2014, por lo que el alejamiento de aquélla regiría desde el 28 de ese mismo mes y año, data hasta la cual procedería que se le pagaran sus remuneraciones. Ahora bien, el peticionario funda su alegación en que existe sólo una oficina postal en la comuna de Coyhaique, a la cual ingresó con fecha 21 de abril de 2014, la misiva que le comunicaba a la exservidora el término de sus labores, lo que implica que, conforme a lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 19.880, la desvinculación habría acontecido el 24 de abril, fecha hasta la cual se le cancelaron sus emolumentos. Sobre el particular, es necesario anotar que, según lo expresado por la indicada sede regional, el mencionado aviso efectivamente ingresó el 21 de abril de 2014 a la sucursal de la ciudad de Coyhaique de Correos de Chile, pero que el 24 de abril fue derivado a la dependencia encargada del reparto y entrega de la correspondencia, por lo que se determinó en el oficio que se impugna que a partir de este último trámite debían contabilizarse los tres días que señala el artículo 46 de la ley N° 19.880. Al respecto, es del caso precisar que dicho precepto legal previene que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la que según lo expresado por los dictámenes N os 69.659, de 2009 y 37.859, de 2014, de este origen, es la del domicilio del afectado. Atendido lo anterior, cabe puntualizar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carta fue recibida en la sucursal de Coyhaique de la Empresa de Correos de Chile, comuna en la que reside la señora Águila Rivas, el 21 de abril de 2014, data en la cual se verificó el supuesto exigido por la normativa y jurisprudencia citadas. En este sentido, es menester recordar que acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen Nº 85.284, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, el nombrado artículo 46 contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado de la notificación del acto que, en lo que interesa, determinó su cese, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, cual es la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos pertinente, con independencia de los mecanismos internos de distribución de que disponga la empresa en comento, de manera de no afectar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma. En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 2.006, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en lo que dice relación con la fecha en que se entiende desvinculada la señora Águila Rivas, lo que ocurrió a partir del 24 de abril de 2014, y no del 28 como lo sostuvo tal documento, por lo que las sumas pagadas se encuentran ajustadas a derecho. Transcríbase a la señora Verena Águila Rivas y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante