Dictamen CGR

Dictamen N° 42688/2016

2016-06-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Compete a los tribunales de justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta por sentencia judicial a servidor favorecido con una de las medidas contempladas en la ley N° 18.216
Aplicado por
Dictamen N° 7986/2018
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N° 42.688 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliseo Fernando Painemal Antiqueo, funcionario de la Fuerza Aérea, consultando sobre la legalidad de la medida de suspensión del empleo dispuesta por esa institución castrense en virtud de la pena accesoria a la que fue condenado. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 1.543, de 2015, adoptó la aludida determinación en cumplimiento del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó al afectado como autor del delito que indica, a las penas que señala, entre ellas, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 76 de la Constitución Política radica en los tribunales de justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. En atención a lo expuesto, y según se precisó en los dictámenes N os 68.710 y 92.177, de 2015, de este origen, entre otros, cualquier reclamo sobre la pertinencia de la aplicación de una pena accesoria -en este caso, la de suspensión del empleo-, y de los efectos que ésta produce debe ser conocido por el respectivo tribunal, ya que ello incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, y respecto de la cual esta Contraloría General carece de atribuciones para interpretarla. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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