Dictamen CGR

Dictamen N° 92177/2015

2015-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a los tribunales de Justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta por sentencia judicial a servidor favorecido con una de las medidas contempladas en la ley N° 18.216
Aplicado por
Dictamen N° 7986/2018
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Dictamen N° 42688/2016
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N° 92.177 Fecha : 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Abel Ayelef Andrades, funcionario del Ejército, consultando sobre la legalidad de la medida de suspensión del empleo dispuesta por esa institución castrense en virtud de la pena accesoria a la que fue condenado. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 1.386, de 2015, adoptó la aludida determinación en cumplimiento del fallo del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, que condenó al afectado como autor del cuasidelito que indica, a las penas que señala, entre ellas, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 76 de la Constitución Política radica en los tribunales de justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. En atención a lo expuesto, cualquier reclamo sobre la pertinencia de la aplicación de una pena accesoria -en este caso- la de suspensión del empleo- y de los efectos que ésta produce debe ser conocido por el respectivo tribunal, ya que ello incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, según se precisó en los dictámenes N°s 49.544, de 2008 y 68.710, de 2015, de este origen, entre otros. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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