Dictamen CGR

Dictamen N° 42693/2016

2016-06-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede poner término anticipado y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato de conformidad a las causales previstas en las bases de licitación pública

N° 42.693 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Price Maluje, en representación de la empresa Defensa y Seguridad Ltda., manifestando que no se habría ajustado a derecho la resolución exenta N° 6.653, de 2015, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que ordenó el término anticipado y dispuso el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de seguridad y resguardo de las instalaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), invocando para ello la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Fundamenta su reclamo en que, desde que se adjudicó la licitación pública ID 587-23-LP14, implementó el servicio de guardias en todas las dependencias de esa cartera de Estado, las que eran diariamente vigiladas, a excepción de la oficina de bienestar respecto de la cual, con acuerdo de la contraparte técnica del MINVU, las rondas se efectuaban con menor regularidad. Pese a ello, esa subsecretaría puso término anticipado por la causal de que el supervisor del contratista no visitara alguna de las dependencias durante ocho días corridos o acumulados en un mes, lo cual no es efectivo por los motivos que refiere, por lo que solicita que le sea restituida la garantía de fiel cumplimiento. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que las bases de licitación previeron la frecuencia de vigilancia para cada una de las dependencias y que, respecto del edificio de bienestar, la empresa contratista no cumplió con el requerimiento mínimo, efectuando entre los meses de abril a agosto de 2015, solo once rondas, lo cual consta en las evaluaciones mensuales del servicio. Dado que dicho incumplimiento afecta obligaciones de la esencia del contrato y que la causal de término anticipado se encontraba prevista en las bases y en el convenio suscrito entre las partes, procedió a terminar anticipadamente el convenio y a ejecutar la garantía, conforme al procedimiento prestablecido en el pliego de condiciones. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.886, prescribe que los contratos administrativos regulados por ese cuerpo legal podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causas que allí se señalan, entre ellas, la prevista en su letra b), que contempla el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Su inciso final, agrega que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas. Lo anterior se reitera en similares términos en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esa ley. Las bases de licitación, aprobadas por la resolución exenta N° 339, de 2014, de la referida subsecretaría, previeron en la letra b) del N° 2.3.2.2 de las bases técnicas, que los supervisores de la empresa deberían efectuar visitas aleatorias de inspección a cada una de las dependencias al menos una vez al día. A su vez, el contrato suscrito entre las partes, sancionado por la resolución N° 6.919, de 2014, de la misma entidad, contempló que la contraparte técnica del MINVU podría aclarar y orientar al contratista respecto del desarrollo de los servicios y evaluar su desempeño. Los mencionados actos administrativos establecieron dentro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa “si el supervisor no visita las dependencias durante ocho días seguidos o acumulados en un mes” y que el MINVU podría hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato si ordenare el término anticipado. Por último, la resolución exenta N° 6.653, de 2015, que aprobó el término anticipado y dispuso el cobro de la referida garantía, invoca como fundamento que la contraparte del MINVU comunicó a la empresa la intención de finalizar el contrato por los motivos ya referidos, pero además, por haberse verificado otros incumplimientos graves, como el haberse encontrado un guardia en estado de ebriedad en sus funciones, la jornada laboral excesiva de otra funcionaria y que no se llevaba el registro de acceso de vehículos en el estacionamiento. Como puede advertirse de lo señalado precedentemente, las visitas de los supervisores a las dependencias resguardadas eran obligaciones esenciales establecidas en las bases y en el contrato, sin que la disminución de su frecuencia se encontrara dentro de los aspectos que el proveedor podía acordar con la respectiva contraparte técnica. En todo caso, no se acompañan antecedentes en que conste dicho acuerdo. En consecuencia, la resolución impugnada contiene los fundamentos fácticos y normativos que la justifican, invocando además otras infracciones distintas a la alegada, configurándose incumplimientos que hacen procedente el término anticipado previsto en el contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. En ese orden de ideas, y atendido que el recurrente tuvo la posibilidad de efectuar los descargos pertinentes ante el MINVU, cabe concluir que no se advierten irregularidades en cuanto a su legalidad, correspondiendo desestimar el reclamo del solicitante (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.069, de 2015). Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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