Dictamen CGR

Dictamen N° 4274/2017

2017-02-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la fuerza aérea clasificado en lista N° 2, pudo ser incluido en la nómina anual de retiros, decisión en la que no se consideró una medida disciplinaria que adquirió el carácter de firme con posterioridad al vencimiento del período evaluatorios 2015-2016

N° 4.274 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Eduardo Santis Troncoso, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 88.926, de 2016, de este origen, ya que, en su opinión, en aquel no hubo un pronunciamiento sobre la legalidad de su inclusión en la lista anual de retiros, al haberse considerado para adoptar tal determinación, la sanción que indica. Como cuestión previa, es menester consignar que de la lectura de la presentación del recurrente de data 16 de agosto de 2016, se advierte que en ella, si bien este mencionó la existencia de la anotada nómina, no formuló alguna petición concreta impugnando la agregación en esa lista, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora no emitió un pronunciamiento sobre el asunto. Precisado lo anterior, y en lo relativo a que su inclusión en la reseñada nómina se debería a que se le aplicó la medida disciplinaria que indica, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que en su calificación del período 2015-2016, se ponderaron las sanciones firmes estampadas en su hoja de vida hasta el día 31 de mayo de 2016 y, por otra, que el castigo a que se refiere el ocurrente adquirió el carácter de firme con fecha 15 de julio de 2016, sin que conste que el mismo hubiese sido considerado en tal evaluación o para decidir su incorporación en la mencionada lista anual. De esta manera, cabe desestimar la alegación del ocurrente, sin que se advierta la existencia de una irregularidad en la determinación de incluir al señor Santis Troncoso en la anotada nómina de alejamiento, pese a su calificación en Lista N° 2. En consecuencia, dado que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el citado dictamen N° 88.926, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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