Dictamen CGR

Dictamen N° 427464/2023

2023-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La entrega de medallas conmemorativas, por parte del Presidente de la República, en el contexto que indica, no transgredió lo dispuesto en el artículo 63, numeral 5, de la Constitución Política. No corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre el mérito de esa decisión

N° E427464 Fecha: 14-XII-2023 I. Antecedentes. El señor Diputado Stephan Schubert Rubio solicita que este Organismo de Control se pronuncie sobre la entrega, por parte del Presidente de la República, de medallas conmemorativas de los 50 años del golpe de Estado en Chile, a los señores Baltasar Garzón Real y Joan Manuel Serrat Teresa, por cuanto, a su juicio, dicho acto habría transgredido lo dispuesto en el artículo 63, numeral 5), de la Constitución Política, según el cual “Sólo son materias de ley:” “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”. Además, se recibió una denuncia ciudadana referida a los mismos hechos. Requeridos de informe, los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Relaciones Exteriores cumplieron con remitirlo. Este último señaló que las medallas en cuestionamiento constituyeron “un donativo conmemorativo de naturaleza estrictamente protocolar” entregado con ocasión del evento organizado por la Embajada de Chile en el Reino de España, denominado “Chile: Memoria y futuro a los 50 años del golpe de Estado”. Puntualizó que su otorgamiento no se enmarcó en la aludida norma constitucional, pues no obedece a la investidura de una dignidad especial a una persona determinada, por importantes servicios y en nombre de la República de Chile. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el artículo 24, inciso primero, y el artículo 32, numeral 15, de la Carta Fundamental, preceptúan que al Presidente de la República -quien es el Jefe del Estado- le corresponde el gobierno y la administración del Estado, y le asiste la atribución especial de “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales”. En ese contexto, al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete “colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país”, velando por los intereses de Chile, según lo previene el artículo 1° de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar esa secretaría de Estado. Por su parte, de acuerdo con los artículos 11 y 12, N° 10, de la ley N° 21.080, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es la colaboradora inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores y le corresponde instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas. A su vez, su respectivo subsecretario está facultado para autorizar -en los términos que prevé el artículo 14, N° 8, de esa ley- donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de aniversarios, presentes, atención a autoridades extranjeras, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y en cuanto respondan a una necesidad de exteriorización de la presencia de este. Precisado lo anterior, cabe recordar que a esta Contraloría General no le corresponde ponderar o pronunciarse sobre el mérito de declaraciones o acciones de carácter político que realice el Presidente de la República, ni calificar sus efectos (aplica criterio contenido en el dictamen N° E333295, de 2023, de este origen). III. Análisis y conclusión. Los antecedentes y normativa señalada permiten sostener que la entrega de las medallas en cuestión, por parte del Presidente de la República a las personas individualizadas, en la actividad organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Embajada de Chile en el Reino de España, no transgredió lo dispuesto en el artículo 63, numeral 5, de la Constitución Política, pues no significó regular un honor público a los grandes servidores. En efecto, de lo manifestado por esa secretaría de Estado se desprende que las medallas fueron un obsequio de carácter protocolar, en el marco de la conmemoración de un acontecimiento histórico de relevancia para el país. Tal acto fue ejecutado por el Presidente de la República, como Jefe de Estado, en el ejercicio de las potestades que le asisten para gobernar y conducir la política exterior, y con la colaboración del ministerio respectivo, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre el mérito de la decisión de hacer entrega de las referidas medallas, así como tampoco respecto de la elección de quienes las recibieron, por cuanto ello excede del control jurídico que el ordenamiento le ha encargado a este Organismo. Saluda atentamente Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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