Dictamen N° 333295/2023
Nº E333295 Fecha: 14-IV-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Risco Fuentes, para hacer presente que de diversas declaraciones realizadas por el Presidente de la República en una entrevista que le realizó un medio de comunicación, relacionadas con la propuesta del nuevo texto constitucional y las opciones del plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política, se desprendería que estuvo defendiendo el apruebo y desalentando el rechazo, al pronunciarse sobre las eventuales consecuencias de esta última opción, con el fin de incidir en el voto de la ciudadanía. Asimismo, añade que el Presidente de la República realizó una publicación en la red social Twitter que demostraría un apoyo a la opción apruebo. Enseguida, denuncia que la Ministra Secretaria General de Gobierno habría realizado un despliegue territorial, visitando distintas ciudades con el mismo afán, lo cual, como deduce esta Entidad de Control del contexto de la presentación, se referiría a difundir información a favor del apruebo. Además, indica que aquella ha manifestado en diversas oportunidades que hay que evitar las “fake news” (noticias falsas, según se entiende normalmente), destacando que con ello la ministra aludiría a cualquier interpretación que se aleje de la línea a que adhiere el Gobierno en la materia. Asimismo, destaca que otros ministros de Estado habrían comenzado a entregar beneficios sociales junto con la campaña Chile Vota Informado, desarrollada por el Gobierno. Acompaña diversos tweets publicados en una red social y refiere una columna de la Secretaria de Estado publicada por un medio de comunicación, que, en su opinión, comprobarían lo denunciado. Por otra parte, agrega que, en términos generales, sería necesario revisar las contrataciones celebradas en el contexto de la campaña Chile Vota Informado, enfatizando la necesidad de que se investigue el trato directo que el Gobierno celebró para la impresión de ejemplares de la propuesta del nuevo texto constitucional. Finalmente, hace presente la intervención de la entonces Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Jeanette Vega Morales, en una reunión de trabajo efectuada con funcionarios de esa Secretaría de Estado, cuyos dichos podrían importar intervencionismo electoral. Como cuestión previa, cabe recordar que en el dictamen N° E208180, de 2022, que contiene las instrucciones sobre el citado plebiscito de salida, se señaló que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, debían ajustar su actuar a los principios de juridicidad y probidad, y no promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. Sobre el particular, corresponde anotar que, en el caso de las denuncias por falta de prescindencia política efectuadas por los dichos del Presidente de la República y de la ex Ministra de Desarrollo Social y Familia, este Ente Contralor se encuentra estudiando varias presentaciones relacionadas con la materia, a fin de elaborar los pertinentes pronunciamientos copia de los cuales se harán llegar oportunamente a la recurrente una vez que estos sean emitidos. Luego, acerca de la contratación de los servicios de impresión antes mencionados, cumple con reiterar lo expresado en el dictamen N° E251374, de 2022, de este origen, en el sentido de que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, esta Contraloría General efectuó el control de legalidad de la resolución N° 5, de 2022, de la Subsecretaría General de la Presidencia, que se relaciona con la contratación a la que se alude, instancia en que ponderó las consideraciones hechas por dos parlamentarios sobre la materia, tomando razón de dicho acto con fecha 19 de agosto de 2022, por encontrarse ajustado a derecho, jurisprudencia que se adjunta para su conocimiento. Precisado lo anterior, cabe señalar, en cuanto a las denuncias presentadas en contra de la Ministra Secretaria General de Gobierno, que este Organismo Fiscalizador tuvo a la vista los antecedentes del caso, tanto aquellos proporcionados por la recurrente como otros recabados de oficio, consistentes en las publicaciones en una red social adjuntadas por aquella y la columna de opinión de esa autoridad, publicada el 17 de julio de 2022 en el diario digital “El Mostrador”. Al respecto, es menester indicar que de los cuestionados tweets de la cuenta “Vocería Gobierno de Chile”, se desprende que a través de estos se entrega información sobre una actividad realizada para presentar la campaña Chile Vota Informado y de un encuentro del Presidente de la República con algunos vecinos. Además, en uno de aquellos se alude, de una manera neutra, a la propuesta del nuevo texto constitucional y a tareas que el Gobierno y todos los partidos tendrían en un debate acerca de este. De esta manera, no se advierte que con ello se haya transgredido la normativa, la jurisprudencia administrativa o las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en la materia. A su vez, debe señalarse que las expresiones vertidas por la ministra en la mencionada columna, o la alusión en esta y en un tweet a las noticias falsas o fake news, constituyeron un análisis político y, por ende, debe entenderse que aquella autoridad emitió opiniones de esa índole, sin que ello se tradujera en acciones concretas o en llamados a sufragar por una de las opciones plebiscitadas. Por otra parte, corresponde anotar que la visibilidad pública de las autoridades de Gobierno y la entrega de ayudas sociales a la población, constituyen aspectos que atañen al ejercicio de funciones propias de sus ministerios. De esta forma, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° E251374, de 2022, cabe concluir que no corresponde a esta Contraloría General ponderar o pronunciarse sobre el mérito de dichas declaraciones o acciones, o bien fiscalizar sus efectos políticos, ya que excede del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a este organismo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República