Dictamen CGR

Dictamen N° 42770/2012

2012-07-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Fuerza Aérea que, antes de fallecer, no contaba con la vacante, no puede ser ascendido

N° 42.770 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Miriam Cecilia Pérez González, viuda del señor Juan Ibaceta Vidal, ex servidor de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho al ascenso que le habría asistido a aquél. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el cónyuge de la recurrente, a la data de su fallecimiento, ocurrido el 18 de noviembre de 2009, carecía de dos requisitos necesarios para la promoción que se reclama, esto es, tener la calidad de funcionario y existir una plaza vacante. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 100, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que un Suboficial -calidad que tenía el señor Ibaceta Vidal-, para poder ascender, además de cumplir con las exigencias de tiempo mínimo en el grado, clasificación en Lista N° 1 y pase para el ascenso otorgado por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente Mar, debe contar con la vacante respectiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que aquél, a la data en que se ordenó la promoción de que se trata -27 de octubre de 2009-, si bien cumplía con la mayoría de los requisitos fijados para ese ascenso, no satisfizo, sin embargo, con la exigencia de la vacante, la que se produjo sólo el día 2 de enero del año 2010, fecha en la que ya había fallecido. En este sentido, resulta menester hacer presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 4.381, de 2002 y 47.768, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la promoción sólo es aplicable respecto de quienes, reuniendo las exigencias previstas al efecto, posean la calidad de funcionarios a la fecha en que se produce la vacante, exigencia, esta última, que no se verificó en la situación en estudio. En consecuencia, cabe concluir que no es posible disponer el ascenso del señor Juan Ibaceta Vidal, por no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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