Dictamen CGR

Dictamen N° 47768/2009

2009-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Municipalidad debe dejar sin efecto concurso, invalidando los decretos de nombramiento por medio de los cuales aquel se resolvió, y efectuar una nueva convocatoria. Respecto de los trabajadores que han desarrollado sus funciones de buena fe, en virtud de un nombramiento presuntamente válido, se configura la figura jurídica del funcionario de hecho, razón por la que sus actuaciones deben considerarse válidas y sus remuneraciones bien percibidas
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N° 47.768 Fecha: 1-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y, en presentación separada doña Patricia Ramírez González, funcionaria de esa entidad edilicia, solicitando, por las razones que indican, la reconsideración del dictamen N° 23.673, de 2009, que concluyó que el proceso concursal convocado por ese municipio para proveer cargos vacantes en las diferentes plantas de esa entidad, debía retrotraerse a la etapa de convocatoria del mismo. En efecto, el citado pronunciamiento, concluyó, en lo pertinente, que los nombramientos de los ganadores del certamen en cuestión, no se ajustaron a derecho, por cuanto fue improcedente dejar fuera de concurso a una cantidad importante de personas que no dieron cumplimiento a determinadas exigencias establecidas en las bases del mismo y, que nuestro ordenamiento jurídico no ha considerado dentro de los requisitos habilitantes para acceder a un empleo municipal. Continúa señalando dicho dictamen, además, que sólo resultaba procedente la convocatoria a concurso público para proveer un único cargo técnico grado 13, y no dos como aconteció, en atención a que la otra plaza vacante, de igual escalafón y grado, correspondía que fuese provista por el ascenso de doña Bernardita Maureira Alvarez, actual técnico grado 14, quien se encontraba ubicada en el lugar preferente del escalafón, con la máxima calificación y reunía los requisitos del cargo vacante. Sobre la materia, esta Contraloría General habiendo examinado nuevamente los antecedentes relacionados con el concurso de que se trata, cumple con expresar que resuelve reconsiderar de manera parcial el dictamen N° 23.673, de 2009, sólo en lo que atañe a la observación referida al ascenso de doña Bernardita Maureira Álvarez, por cuanto dicha servidora a la época de vacancia de las plazas indicadas, esto es, al 1° de abril de 2000 y al 1° de mayo del mismo año, no revestía la calidad de funcionaria titular en la planta de esa corporación, accediendo a esa condición sólo a partir del 1° de octubre de ese año -en virtud de un concurso público convocado por dicho municipio para proveer un cargo grado 14 de la planta de técnicos, respecto del cual resultó ganadora- y, conforme lo manifestado por este Órgano de Control mediante el dictamen N° 4.381, de 2002, entre otros, el derecho al ascenso únicamente resulta aplicable respecto de quienes, a la fecha en que se produce la vacante correspondiente, posean la calidad de funcionarios de planta de la entidad de que se trate y reúnan las exigencias indicadas para que proceda su promoción. Enseguida, en lo que concierne a las otras observaciones formuladas, relativas al hecho de otorgar el carácter de requisitos esenciales a datos meramente formales que nuestro ordenamiento jurídico no ha considerado dentro de los requisitos habilitantes para acceder a un empleo municipal, resulta obligatorio para este Organismo Contralor tener que confirmarlas, atendido que las argumentaciones en que se basa la Municipalidad de San Miguel en su requerimiento de reconsideración, carecen de mérito jurídico suficiente que permitan modificar lo resuelto en tal sentido por dicho dictamen. Lo anterior, por cuanto la actuación del comité de selección en orden a no considerar las postulaciones de un gran número de candidatos, eliminándolos del certamen en cuestión, por no haber dirigido la postulación a dicho comité; no haber señalado correo electrónico; anotar el cargo al que postula en el reverso del sobre y no haber acompañado certificado de antecedentes, constituye una clara vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política de la República, la cual asegura a todas las personas la admisión a las diversas funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Por consiguiente, en conformidad con lo expuesto, esta Contraloría General procede a reconsiderar parcialmente el dictamen N° 23.673, de 2009, en el sentido ya precisado, debiendo la Municipalidad de San Miguel dejar sin efecto el concurso en cuestión, invalidar los decretos de nombramiento por medio de los cuales aquél se resolvió y, efectuar una nueva convocatoria, en la que deberá respetarse la normativa jurídica señalada. No obstante lo expresado, es menester aclarar, de acuerdo a solicitado por doña Patricia Ramírez González en su presentación, que una vez declarada la invalidación del certamen de que se trata, se configura respecto de ella y de todos los trabajadores que se encuentran en la misma situación -los cuales han actuado en virtud de un nombramiento presuntamente válido, desarrollando sus funciones de buena fe-, la figura jurídica del funcionario de hecho, razón por la cual, tanto sus actuaciones así como las remuneraciones pagadas, deben considerarse como válidas, las primeras, y como bien percibidas, las segundas, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, asistiéndoles el derecho a hacer uso del feriado legal. Finalmente, es necesario señalar, que la situación anteriormente descrita, no implica inhabilidad para ingresar nuevamente al mismo municipio, conforme a las normas generales, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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