Dictamen N° 42771/2017
N° 42.771 Fecha: 6-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Reyes Poblete, abogado, en representación de don Giorgio Zaio Arratia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando el decreto N° 437, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el retiro absoluto de este último por presentar salud incompatible con su cargo. Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante el oficio N° 23.353, de 2017, de esta procedencia, se concluyó que la determinación adoptada por la superioridad de esa entidad policial, en orden a declarar vacante el cargo del afectado por salud incompatible, por presentar 240 días de licencias médicas en los últimos dos años, se ajustó a derecho. En esta oportunidad, el recurrente reitera el argumento referido a que la Comisión Médica de esa institución no evaluó la capacidad física de su mandante antes de emitirse la determinación de que se trata ni se pronunció sobre una eventual irrecuperabilidad de su salud, alegaciones respecto de las cuales cumple con recordar que la ausencia de tales informes no constituye un impedimento para que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se satisficieron los requisitos establecidos en el artículo 151 de la ley N° 18.834 -esto es, uso reposos por más de seis meses en los últimos dos años, computados hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa tal declaración, a saber la resolución exenta N° 344, de 28 de septiembre de 2016-, haga uso de la reseñada atribución, pues esa autoridad no realiza un análisis de la salud del empleado. A su turno, en lo concerniente a que previo a la determinación que se objeta, no se estableció si las dolencias del señor Zaio Arratia correspondían a una enfermedad profesional, se reitera lo expuesto en el oficio N° 23.353, de 2017, relativo a este aspecto del reclamo, ya que el interesado no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en dicho pronunciamiento. En este sentido, acerca de que el cese su mandante debió ser por afectarle una inutilidad de segunda clase y no por declararse vacante su cargo por salud incompatible, es del caso anotar que para reconocerle a aquel esa invalidez, resulta necesario que la aludida Comisión Médica hubiese declarado que el señor Zaio Arratia, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que en la documentación tenida a la vista, no consta que haya sucedido. Luego, el recurrente sostiene que el Informe Técnico emitido por el Presidente de la Comisión Médica, con fecha 25 de agosto de 2016, en el cual se expresó que el afectado debe ser reevaluado en tres meses más ya que aún se encuentra en tratamiento, y que está apto para continuar en el servicio, había impedido que se adoptara la medida que impugna. Sobre este punto, corresponde precisar, conforme con la normativa que regula la materia -esto es, el artículo 151 de la ley N° 18.834-, que cuando un determinado servidor presenta licencias médicas por más de 180 días, en los últimos dos años, la superioridad está facultada para declarar vacante su empleo por salud incompatible, de lo que se desprende que al adoptar esa decisión no se efectúa un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si esta es apta o no para continuar en el servicio, sino que verifica si se cumplieron los presupuestos legales que hacen procedente la medida en comento y, de concurrir ellos, ejerce la facultad que le otorga la norma individualizada, sin que la declaración contenida en el aludido informe técnico impida su adopción. Por otra parte, y en relación con el fallo del Tribunal Constitucional que se invoca, es pertinente aclarar, acorde con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 17.997, que las sentencias de inaplicabilidad solo producen efectos en el caso en que se dicten. A su turno, en cuanto a que se declaró la referida incompatibilidad para el desempeño del cargo, no obstante que los reposos de su representado son justificados, cabe manifestar, según el criterio contenido en el dictamen N° 34.435, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, que la circunstancia esgrimida no es óbice para realizar tal declaración, pues, como ya se expresó, a través de ella el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile únicamente constata el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente, siendo dable añadir que el fundamento que originó el cese que se objeta, acorde con lo preceptuado en el anotado artículo 151 de la ley N° 18.834, fue precisamente haber hecho uso de licencia médica por un lapso superior a los seis meses en el período antes indicado. Finalmente, es pertinente aclarar, contrariamente a lo que parece entender el interesado, que el retiro absoluto del señor Zaio Arratia, constituye una causal de término de labores y no la imposición de una medida disciplinaria, por lo que no corresponde que se tengan en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que se mencionan. Por consiguiente, debe concluirse que la determinación del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de disponer el retiro absoluto del señor Zaio Arratia, por presentar salud incompatible con el desempeño de su cargo, se ajustó a derecho, razón por la cual se desestima el reclamo formulado y se ratifica el oficio N° 23.353, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal