Dictamen N° 34435/2016
N° 34.435 Fecha: 10-V-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido para su toma de razón, la resolución individualizada en la suma, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de esa institución, de la señora Wanda Estefanía Gamboa López, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 243 días de licencias médicas, quien, por su parte, impugna la legalidad de esa medida. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso de la interesada. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Director General del referido organismo, utilizando la aludida atribución, declaró que la salud de la señora Gamboa López era incompatible con el ejercicio de su empleo, al presentar reposos por un total de 243 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose en tal determinación una actuación arbitraria. Por otra parte, respecto a que la Comisión de Sanidad institucional no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no constituye un impedimento para que esa superioridad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, haga uso de la anotada potestad, como se precisó en los dictámenes N os 72.143, de 2013 y 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues aquella autoridad no realiza un análisis de la salud del funcionario. Luego, la afectada plantea que entre la fecha de la primera licencia médica contabilizada para declarar su salud como incompatible para el desempeño del cargo, esto es, el 3 de junio de 2014, y la data de notificación de la declaración que impugna -14 de enero de 2016-, no habrían transcurrido los dos años que exige la reseñada ley N° 18.834. En este sentido, resulta útil indicar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 79.423, de 2014 y 102.309, de 2015, de este origen, que del tenor del citado artículo 151, aparece que sólo se requiere haber acumulado licencias médicas por seis meses o más, dentro de los últimos dos años, lapso que se computa hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la pertinente declaración, esto es, la resolución exenta N° 251, de 31 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la mencionada institución, lo que ocurrió en la especie, toda vez que la señora Gamboa López presentó, en dicho período, reposos por un total de 243 días, no advirtiéndose, por ende, la existencia de una irregularidad en el ejercicio de la facultad de que se trata. Finalmente, en lo que atañe a la improcedencia de haber notificado ese último acto administrativo una vez reincorporada después de haber hecho uso de licencia médica, es dable manifestar que la circunstancia esgrimida no es óbice para realizar tal declaración, pues a través de ella esa autoridad únicamente constata el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar la salud de la señora Wanda Estefanía Gamboa López como incompatible con el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 279, de 2016, de esa entidad policial, que dispone el retiro absoluto de la recurrente, por el indicado motivo. Transcríbase a la señora Wanda Estefanía Gamboa López, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República