Dictamen CGR

Dictamen N° 42774/2017

2017-12-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro absoluto de funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile por haberse declarado su salud como incompatible con su cargo, se ajustó a derecho, pues se verificaron los supuestos legales que hicieron procedente la aplicación de esa causal de cese

N° 42.774 Fecha: 06-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eugenia Cepeda Díaz, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud del decreto N° 1.826, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso su retiro absoluto por presentar salud incompatible con su cargo. En primer término, la recurrente sostiene que para el cómputo de sus 186 días de licencias médicas, se consideraron tres períodos calificatorios, lo que vulneraría la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar, conforme con lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.834, que cuando un servidor presenta licencias médicas por más de 180 días continuos o discontinuos, en los últimos dos años, el jefe superior -en la especie, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile-, está facultado para declarar vacante el empleo por salud incompatible, actuación que opera en la medida que entre la emisión del acto que dispone esa vacancia y la fecha anterior en dos años a aquella, hayan tenido lugar reposos que superen de 180 días, según lo ha concluido por el dictamen N° 20.604, de 2005, de este origen, sin que el cómputo de ese lapso esté vinculado a los períodos calificatorios, como lo plantea la servidora afectada. En ese mismo sentido, del análisis de la norma en comento se desprende que la autoridad al adoptar esa decisión, no efectúa un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si esta es apto o no para continuar en el servicio, sino que verifica si se cumplieron los supuestos legales que hacen procedente la medida en comento y, de concurrir ellos, ejerce la facultad que le otorga la norma individualizada, lo que ocurrió en su caso, por ende, a diferencia de lo planteado, para resolver declarar la salud de un funcionario como incompatible no se requiere de un informe de la Comisión Médica institucional, según se precisó en el dictamen N° 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Por otra parte, y en relación con el fallo del Tribunal Constitucional que invoca la interesada, es pertinente aclarar, acorde con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 17.997, que las sentencias de inaplicabilidad solo producen efectos en el caso en que se dicten. En consecuencia, debe concluirse que la determinación del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de disponer el retiro absoluto de la señora Cepeda Díaz, por haberse declarado previamente que su salud es incompatible con el desempeño de su cargo, por presentar reposos por 186 días en los últimos dos años, se ajustó a derecho, razón por la cual se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20604/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101183/2015
Aplica dictámenes