Dictamen CGR

Dictamen N° 42792/2009

2009-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede que proceso concursal se retrotraiga hasta la etapa de evaluación de antecedentes por la Comisión de Concursos, determinando en forma previa a dicho análisis, los criterios de asignación de puntaje de los rubros que evaluará en conciencia, los cuales se consignarán en el acta pertinente junto con los fundamentos respectivos
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Dictamen N° 35502/2010
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Dictamen N° 1775/2010
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N° 42.792 Fecha: 07-VIII-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 1907, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente que designa al profesional funcionario señor Sergio Valenzuela Abasolo, en el cargo de Jefe de Servicio Clínico de Neurocirugía Pediátrica del Instituto de Neurocirugía del mencionado Servicio de Salud, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, el señor Juan Pedro Aros Ojeda, profesional funcionario de la misma repartición, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Apelaciones en el concurso para proveer el referido cargo, por cuanto, a su juicio, se habría incurrido en vicios que afectarían la validez de dicho certamen. Requerido su informe, el referido servicio acompañó diversos antecedentes relacionados con la materia y manifestó, en síntesis, que la citada comisión actuó, en todo momento, en forma independiente y autónoma, enmarcada en el Reglamento de Concursos y las bases del mismo. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, inciso final, del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud y en el apartado 6.5. de las Bases de Concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.011, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, las medidas disciplinarias de censura y multa aplicadas en los cinco años anteriores, serán examinadas en conciencia por la Comisión de Concursos, la que podrá rebajar hasta en cinco puntos el puntaje correspondiente al factor Idoneidad y Competencia. Al respecto, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión de Apelaciones acordó rebajar al interesado cinco puntos en el aludido factor, en mérito de la medida disciplinaria aplicada a éste el año 2004, consistente en la suspensión de su empleo por un lapso de tres meses con goce de un 50°/a de sus remuneraciones. Como es posible advertir, ni la normativa reglamentaria citada ni las bases que rigen al concurso en estudio, le entregan a la referida Comisión la facultad de rebajar puntaje en el factor Idoneidad y Competencia por la medida disciplinaria de suspensión de funciones, por lo que la decisión adoptada por ésta transgrede lo dispuesto en el Reglamento de Concursos y constituye, además, una modificación de las referidas bases. Enseguida, respecto del hecho que la Comisión de Apelaciones habría disminuido arbitrariamente el puntaje otorgado en el factor Actividades y Estudios de Perfeccionamiento, aspecto también reclamado, es menester anotar que el artículo 33 del texto reglamentario en comento, dispone que esas actividades se apreciarán por la Comisión de Concursos en conciencia, en tanto que el artículo 37 del mismo texto indica que antes de conocer los antecedentes de los postulantes, esa comisión acordará los criterios para asignar puntaje en los rubros que deberá calificar en conciencia. Pues bien, de la documentación examinada, consta que esta última Comisión, al momento de su constitución, no determinó en forma previa los criterios de evaluación del referido factor, situación que también constituye un vicio que afecta la legalidad del concurso en estudio. En cuanto a la inclusión de la aprobación del proceso de acreditación previsto en la ley N° 19.664, como uno de los elementos a ponderar dentro del factor "Otros antecedentes a considerar por la Comisión", que, en opinión del peticionario, constituiría una infracción al concurso, cabe expresar que este Organismo de Control entiende que dicho elemento de juicio ha sido mencionado en las bases del concurso a modo de ejemplo, siendo uno más de los posibles aspectos a evaluar y que, por tanto, su ponderación no constituye una irregularidad. Finalmente, en cuanto a la solicitud de excluir del certamen en análisis al señor Sergio Valenzuela Abasolo, por haber presentado éste en su apelación antecedentes falsos, es del caso mencionar que el artículo 11 del decreto N° 811, de 1995, ha previsto esta posibilidad para el caso que las comisiones comprueben la falsedad de documentos y antecedentes presentados al momento de su postulación, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. En consecuencia, -en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a devolver, sin tramitar, la resolución N° 1.907, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que designa al señor Sergio Valenzuela Abasolo, como Jefe de Servicio Clínico de Neurocirugía Pediátrica del Instituto de Neurocirugía, por cuanto procede que el proceso concursal se retrotraiga hasta la etapa de evaluación de antecedentes por la Comisión de Concursos, determinando en forma previa a dicho análisis, los criterios de asignación de puntaje de los rubros que evaluará en conciencia, los cuales se consignarán en el acta pertinente junto con los fundamentos respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República