Dictamen N° 35502/2010
N° 35.502 Fecha: 30-VI-2010 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 1.133, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente que, como consecuencia de un concurso, designa a don Juan Pedro Aros Ojeda en el cargo de Jefe de Servicio Clínico de Neurocirugía Pediátrica en el Instituto de Neurocirugía, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ahumada Castillo, en representación del profesional funcionario don Sergio Valenzuela Abasolo, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Concursos, al no rebajarle puntaje al señor Aros Ojeda, en el factor idoneidad y competencia, considerando la sanción disciplinaria de suspensión del empleo por un lapso de tres meses con goce de un 50% de sus remuneraciones, que éste registra dentro de los cinco últimos años, según las bases del certamen. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 42.792, de 2009, ordenó retrotraer el concurso médico de que se trata, a la etapa de evaluación de antecedentes por la respectiva Comisión de Apelación, por haberse configurado en su actuación vicios que vulneraban lo dispuesto por el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, al no haberse determinado en forma previa los criterios de asignación de puntaje de los rubros que evalúa en conciencia y, además, por haberse rebajado puntaje al servidor que ahora se viene designando, con motivo de la mencionada medida disciplinaria, sin que la normativa que rigió dicho certamen contemple esa posibilidad. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Comisión de Concursos cumplió lo ordenado por esta Entidad de Control, procediendo a evaluar nuevamente los antecedentes de los postulantes, a la luz de los criterios establecidos en su primera sesión, indicando los puntajes definitivos en el Acta 2, de 20 de octubre de 2009, que determinan la mayor evaluación del señor Pedro Aros Ojeda -83 puntos- y, en consecuencia, el derecho de acceder al empleo concursado. Precisado lo anterior, es útil anotar, en relación con lo previsto en los artículos 1° y 35 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, invocados por el interesado, los que disponen, por una parte, la aplicación supletoria de la misma y, por otra, faculta a la autoridad administrativa competente para valerse de cualquier medio de prueba admisible en derecho para resolver, que esta Entidad de Control sólo interviene en el ejercicio de facultades legales cuando se advierte en éste alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no ocurre en la situación analizada. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, inciso final, del citado decreto N° 811, de 1995, y en el apartado 6.5 de las Bases de Concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.011, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, las medidas disciplinarias de censura y multa aplicadas en los cinco años anteriores, serán examinadas en conciencia por la Comisión de Concursos, la que podrá rebajar hasta en cinco puntos el puntaje correspondiente al factor Idoneidad y Competencia, siendo dable añadir que sobre dicho aspecto este Organismo de Fiscalización no puede intervenir, atendida la naturaleza de la calificación que debe hacer el aludido órgano colegiado, tal como se ha precisado, entre otros en el dictamen N° 49.986, de 2009, de este origen. Luego, es necesario reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 42.792, de 2009, en orden a que la medida disciplinaria de suspensión del empleo con rebaja de remuneraciones, a que alude la referencia en análisis, no se encuentra señalada en el citado reglamento, ni en los lineamientos del certamen, como causa para una rebaja de puntaje, debiendo precisarse que aquélla, a la luz de lo dispuesto en el artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, corresponde a una sanción indivisible, por lo que no puede considerarse como dos independientes o asemejarse a otra de las que sí sirven para ese efecto, como pretende el recurrente. En consecuencia y atendido el principio de estricta sujeción a las bases, resulta forzoso concluir que el proceso impugnado se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior y en lo referente, ahora, a la resolución N° 1.133, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, corresponde indicar que ésta designa al profesional funcionario señor Juan Pedro Aros Ojeda en el cargo de Jefe de Servicio Clínico de Neurocirugía Pediátrica en el Instituto de Neurocirugía, optando éste por percibir las remuneraciones del cargo que mantiene en propiedad, lo cual no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 14 de la ley N° 15.076, establece como regla general la incompatibilidad de cargos, sin perjuicio de lo cual, en la eventualidad de que un profesional funcionario que ocupe una plaza como titular, sea designado en otro empleo en alguna de las calidades que la misma disposición indica, como sucede en el caso que nos ocupa, tiene la posibilidad de mantener la propiedad de aquélla, pero no las remuneraciones, tal como lo ha indicado este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 25.876, de 2010, por lo que, en la especie, el funcionario de que se trata, deberá gozar de la remuneración de su nuevo empleo. Atendido lo expuesto, se cursa la referida resolución, con el alcance antes señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República