Dictamen CGR

Dictamen N° 42813/2016

2016-06-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen N° 74.246, de 2015, de este origen

N° 42.813 Fecha: 10-VI-2016 A través del dictamen N° 74.246, de 2015, y con motivo de una presentación de Ingecons Limitada, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que procedía que la Municipalidad de La Florida adoptara las medidas tendientes a pagar a esa empresa la suma solucionada por esta durante la ejecución del contrato a suma alzada “Ampliación Escuela Capitán Pastene, comuna de La Florida”, por concepto de aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el administrador municipal subrogante de dicha entidad edilicia consulta, en lo esencial -y atendidas las diversas posiciones que existen en las unidades municipales que indica-, si el pago dispuesto en el citado pronunciamiento debe ser imputado al presupuesto municipal o si cabe requerir los fondos al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en atención al convenio mandato de fecha 3 de febrero de 2011, en cuya virtud este encargó la referida obra. Por su parte, don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación de la individualizada firma, reclama el incumplimiento del mencionado dictamen por parte del nombrado municipio. Sobre el particular, cumple con precisar que el mandato a que se alude fue uno de los antecedentes que se tuvieron a la vista al emitir el indicado dictamen N° 74.246, y que la respectiva empresa sanitaria, en el marco de la regulación legal y reglamentaria de los indicados aportes, emitió un pagaré en favor de la referida municipalidad. En tales condiciones, no se advierten las razones que motivan las discrepancias que se han suscitado en ese municipio, considerando que en el mismo pronunciamiento se precisó que “si bien las especificaciones técnicas aludidas consignan la obligación que tiene la adjudicataria de pagar tales aportes a la empresa sanitaria respectiva, ello no obsta a que el gasto que esos aportes irroguen deba ser soportado por el municipio en atención a su calidad de propietario de la obra, lo que es sin perjuicio, por cierto, de su derecho a reembolso por parte del prestador de los mencionados servicios. Cómo puede apreciarse, el dictamen de que se trata fue claro en orden a que el municipio, dada su calidad de propietario de la obra, debía soportar el gasto que involucre la restitución de la suma pagada por la contratista a dicho prestador y, por tanto, que la existencia del mandato mencionado no tiene incidencia en la problemática analizada. Pues bien, atendido que lo anterior no ha acontecido, esta Entidad de Control procede a fijar un plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado, esto es, efectuar dicho pago e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General contado desde la recepción del presente oficio, bajo el apercibimiento previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 10.336, norma según la cual la falta de observancia oportuna de los requerimientos de esta Institución Fiscalizadora que soliciten información o impartan instrucciones, podrá ser sancionada con la suspensión, sin goce de remuneraciones, del o los funcionarios responsables hasta que se subsane tal omisión. Transcríbase al interesado y a la singularizada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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