Dictamen CGR

Dictamen N° 428387/2023

2023-12-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso extraordinario de revisión, toda vez que no se configura la causal invocada

N° E428387 Fecha: 15-XII-2023 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Ramón, mediante la cual deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E183575, de 2022, por el que esa Sede Regional acogió el reclamo presentado por don Sergio Sepúlveda Soto, representante de las señoras Paula Navarro Castro, María Ruz Ortiz, Elizabeth Claro Ruz, Erika Meléndez Martínez, Rosa Molina Vásquez, Melissa González Garrido y Lorena Baeza Zúñiga, y de los señores Víctor Fernández Vera, Nelson Salas Mella y Carlos Aros Godoy. Mediante dicho pronunciamiento se concluyó que los nombramientos de los afectados se encuentran amparados por el principio de confianza legítima, y que en el decreto alcaldicio N° 1.019, de 2021 -que dispuso la no renovación de sus contratas- se omitió especificar de qué modo el eventual déficit presupuestario municipal implicaba que solo sean innecesarios los servicios de los afectados y no los de otros trabajadores de la entidad edilicia. La entidad recurrente fundamenta su petición en la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, ya que considera, en síntesis, que el aludido pronunciamiento se basó en un grave error de hecho, existiendo antecedentes sobre el déficit presupuestario que fueron ignorados o no ponderados por la Sede Regional. Acompaña en esta oportunidad, entre otra documentación, copia de las actas de reunión del Comité Económico N°s. 1, 2 y 3, del 16 de abril, 22 de abril y 20 de mayo, respectivamente, todos de 2021, que confirmarían la crítica situación financiera que se invoca. Conferido el respectivo traslado, el señor Sepúlveda Soto señaló que el municipio plantea argumentaciones que, en definitiva, reflejan una discrepancia con la interpretación de los hechos que realizó la Sede Fiscalizadora. Agrega que según consta en la documentación que adjunta y en el portal de transparencia de la entidad edilicia, en la misma época en que los afectados dejaron de prestar servicios se produjo una modificación presupuestaria y financiera que permitió el ingreso de personal designado a contrata, lo que se contradice con la falta de recursos invocada para desvincular a sus representados. Sobre el particular, resulta útil recordar que conforme con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada; o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Precisado lo anterior, y respecto a lo indicado por el municipio en orden a que se omitió considerar el memorándum N° 58, de 2021, de la Dirección de Administración y Finanzas -antecedente que en esta oportunidad se aporta para acreditar la existencia del déficit presupuestario-, corresponde señalar que la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago no procedió al análisis de ese documento por que no tuvo conocimiento de él. Por otra parte, sobre las actas del Comité Económico que se acompañan, la Municipalidad de San Ramón indica que sin perjuicio de que no fueron incluidas como fundamento en el decreto alcaldicio N° 1.019, de 2021 -que dispuso la no renovación de contratas-, y que la actual administración desconocía su existencia, en dichos documentos se detalla la grave situación presupuestaria de la entidad edilicia. Sobre la materia, corresponde recordar que si bien la superioridad tiene plenas facultades, conforme a la respectiva normativa, para gestionar el personal de su dependencia, para ello debe motivar sus actuaciones en los términos que la nutrida jurisprudencia de esta Contraloría General y diversas sentencias de la Corte Suprema han determinado. Así, aun cuando el factor presupuestario puede ser motivo para cesar una contrata, para entender que dicha medida se encuentra debidamente fundada es necesario expresar, además, las razones objetivas que justifican adoptarla respecto de los empleados de que se trate y no de otros (aplica criterio contenido en el dictamen N° E124193, de 2021). Al respecto, cabe manifestar que analizada la documentación acompañada por la entidad recurrente, se advierte que, efectivamente, a través del memorándum N° 58, de 2021, la Dirección de Administración y Finanzas solicitó la adopción de medidas urgentes para superar el desequilibrio presupuestario; además, a través del memorándum N° 1.619, del mismo año y origen, se comunicó a la Subdirección de Recursos Humanos, que, atendida la proyección del déficit expuesta por el comité económico, resultaba indispensable un ajuste presupuestario, en especial, en materias de personal contratado. No obstante, el cese de los afectados se produjo conforme a los términos previstos en el decreto alcaldicio N° 1.019, emitido el 30 de julio de 2021, en circunstancias que en virtud de su símil N° 1.252, de esa misma anualidad, se dispusieron nuevas designaciones a contrata a contar del 1 de septiembre de 2021, apareciendo en dicho acto administrativo que para adoptar esa decisión se consideró la modificación presupuestaria N° 40, acordada por el concejo municipal en sesión realizada el 24 de agosto de ese año y la certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera del 1 de septiembre de la aludida anualidad. En las condiciones anotadas, es posible concluir que de la documentación acompañada y de los argumentos expuestos por la Municipalidad de San Ramón no se advierte la existencia del eventual déficit presupuestario que fundamente la no renovación de las contratas de los afectados, como tampoco se acredita la justificación para prescindir de los servicios de los exfuncionarios representados por el señor Sepúlveda Soto y no de los de otros servidores. Por consiguiente, y atendido que no se aprecia que concurran las hipótesis previstas en el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, se rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto, por lo que la Municipalidad de San Ramón deberá adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento del oficio N° E183575, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe de la División Jurídica

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