Dictamen CGR

Dictamen N° 42840/2015

2015-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Resulta procedente que la Dirección General de Aeronáutica Civil contrate seguros de salud en favor de sus funcionarios, que se encuentran en comisión de servicios en Montreal, Canadá
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Dictamen N° 82021/2015
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N° 42.840 Fecha: 29-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de contratar seguros de salud para sus funcionarios que son enviados en comisión de servicios a Montreal, Canadá, para representar a Chile ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los servidores públicos podrán ser designados por el jefe superior del respectivo organismo, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que este requiere o a la institución. A su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98, letra e), del referido Estatuto Administrativo, los funcionarios tienen derecho a percibir la asignación de viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisiones de servicios y de cometidos funcionarios. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que los regímenes generales de salud a que puede encontrarse afecto un servidor, las prestaciones reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, a cargo del Fondo Nacional de Salud, no cubren ninguna otorgada en el extranjero. Seguidamente, en conformidad con el artículo 190, N° 7, del citado decreto con fuerza de ley, las instituciones de salud previsional pueden excluir en sus contratos aquellas prestaciones que sean concedidas fuera del territorio nacional, y solo, en la medida que ello se haya pactado por el afiliado en el contrato de salud respectivo, reembolsará eventos ocurridos fuera del país. De las disposiciones aludidas se desprende que tanto el sistema de salud estatal como el de carácter privado no cuentan con la cobertura que otorgan los seguros de salud a que se refiere el servicio recurrente. En este contexto y tal como lo precisara la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.233, de 2005, y 43.947, de 2007, la Administración debe asumir todos aquellos gastos que tengan lugar como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios o de un cometido funcionario, puesto que si estos fueran de cargo del empleado, habría un enriquecimiento sin causa para el Fisco, ya que se trata de desembolsos que no se habrían originado de no ser por el cumplimiento de una función pública, no siendo un acto personal ni voluntario del afectado. Atendido lo planteado, resulta pertinente que los servidores que se encuentran en comisión de servicios cuenten con protección en materia de salud para desempeñar sus funciones en el extranjero, tal como la tendrían al ejercer sus labores dentro del territorio nacional, ello para propender a su completo resguardo frente a contingencias acaecidas en dicho lugar, tales como accidentes que sufran a causa o con ocasión de la comisión de servicios a la que han sido ordenados, por lo que es necesario que este sea financiado por el organismo público correspondiente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe contratar seguros de salud para sus funcionarios que son designados en comisión de servicios a Montreal, Canadá, para obrar en representación de Chile ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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