Dictamen CGR

Dictamen N° 82021/2015

2015-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la contratación de seguros de salud en favor de las cargas familiares de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil designados en comisión de servicio para representar a Chile ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, en las condiciones que indica

N° 82.021 Fecha : 15-X-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la complementación del dictamen N° 42.840, de 2015, de este origen, dado que este solo se refirió a la procedencia de contratar seguros de salud para sus funcionarios que son enviados en comisión de servicio a Montreal, Canadá, representando a Chile ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, sin mencionar a sus cargas familiares. Al respecto, el organismo recurrente afirma que para cumplir con tales cometidos los servidores se trasladan acompañados de sus cargas familiares, atendida la extensión de la labor asignada -que puede durar uno o dos años-, por lo que se ven obligados a contratar seguros de salud para ellos. Añade que dichos empleados continúan cotizando en Chile en las instituciones de salud previsional, asumiendo un doble pago, sin tener la posibilidad de suspenderlo. Sobre el particular, el dictamen cuya complementación es requerida concluyó, por las razones ahí latamente expuestas, que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe financiar la contratación de seguros de salud para sus funcionarios que son enviados en comisión de servicio a Montreal, Canadá, representando a Chile ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional. Ahora bien, en lo que atañe al gasto por los seguros de salud de las cargas familiares de dichos servidores, cabe indicar que conforme a los mismos fundamentos previstos en el anotado dictamen, es dable afirmar que resulta pertinente que la aludida dirección costee, conforme a su disponibilidad presupuestaria anual, los seguros de salud para quienes revistan la calidad de cargas familiares. Tales seguros han de permitirles acceder a coberturas similares a aquellas que les otorgan los programas de la institución de salud previsional a la que se encuentren incorporados en Chile. Finalmente, cabe señalar que el mencionado servicio deberá, en cumplimiento de lo resuelto, arbitrar todas las medidas que sean necesarias a fin de velar por la vigencia y aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, y correcta administración de sus medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, llevando a cabo, con el menor costo posible de recursos administrativos y económicos, la contratación de los seguros de salud de la especie. Compleméntese el dictamen N° 42.840, de 2015, en los términos indicados. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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