Dictamen N° 42843/2011
N° 42.843 Fecha:08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación solicitando un pronunciamiento que determine que calidad deben poseer los funcionarios de ese servicio que participen en los concursos que se convoquen para proveer la encomendación de funciones de Oficiales Civiles Titulares. Sobre el particular, y de manera previa, cabe hacer presente que en la planta de la institución requirente, la que fue establecida en la ley N° 19.191, texto legal publicado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.477, orgánica de esa Entidad, no se contemplaron los cargos de Oficiales Civiles, por lo que este Órgano de Control ha informado a través de los dictámenes N os 20.511, de 1998 y 18.669, de 2008, entre otros, que las labores que la aludida ley orgánica encargó a dichos oficiales, debían ser desempeñadas a través de la figura de la encomendación de funciones. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 28 de la citada ley N° 19.477 dispone, en lo que interesa, que la designación de los oficiales civiles se efectuará previo concurso al cual podrán postular los funcionarios del Servicio que cumplan las condiciones de antigüedad, de idoneidad y de calificación, que el Director Nacional fije para cada caso, sin que se distinga la calidad jurídica que deben poseer los postulantes a dichos certámenes, de lo que se desprende que pueden participar tanto los servidores de planta como aquellos que se desempeñan en calidad de contrata. En este orden de ideas, cabe advertir que según el artículo 31 del texto legal en comento, el Oficial Civil es el jefe de la oficina a su cargo, por lo que cumple labores de carácter directivo, las que si bien, por regla general, y según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.712, de 2011, de este origen, corresponde que sean desarrolladas por los funcionarios de planta, atendida la estabilidad en el empleo que supone el ejercicio de las mismas, excluyendo a quienes son designados a contrata, ello no se aplica cuando existe disposición legal en contrario, como acontece en la especie. En efecto, la ley N o 20.481, de presupuestos del sector público para el año 2011, establece, en lo que concierne al Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Partida 10, Capítulo 02, Programa 01, la glosa 02 que en su letra a), autoriza al personal contratado en esa institución que se rija por las normas de remuneraciones del Decreto Ley N° 249, de 1974, para desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada de la autoridad, disposición que confirma el criterio sustentado en cuanto a la procedencia de que los empleados a contrata puedan postular en los procesos concursales por los que se consulta. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas y en armonía con la preceptiva reseñada, cabe concluir que en los certámenes de que se trata podrán participar tanto los servidores de planta como los a contrata -incluidos, por cierto, quienes, en virtud de lo previsto en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conservan la titularidad de un empleo para ejercer otro en calidad de subrogante, suplente o a contrata-, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones fijados al efecto por el Director Nacional del organismo requirente. Finalmente, y debido a que, como ya fue expuesto, los cometidos de los Oficiales Civiles se proveen por medio de una encomendación de funciones, los procesos de selección que se resuelvan efectuar, que no corresponden a un certamen propiamente tal, deberán respetar los mínimos lineamientos que se estipulen y que hayan sido dados a conocer a los concurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República