Dictamen CGR

Dictamen N° 30068/2013

2013-05-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La designación de Oficial Civil titular es una encomendación de funciones dado que no existe dicho cargo en la planta de personal, cuyo término solo se puede disponer por las causales previstas en la ley
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N° 30.068 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando se determine que el Director Nacional puede disponer el término de la asignación de funciones como Oficial Civil titular, cuando así lo estime procedente, como medida de buena administración de la respectiva dependencia, fundamentado en la atribución prevista en el artículo 7°, letra c), de la ley N° 19.477, que le confiere la atribución de dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que en el dictamen N° 20.511, de 1998, de este Organismo Contralor -criterio jurisprudencial que ha sido reiterado mediante los dictámenes N°s. 36.409, de 1998; 18.669, de 2008, y 42.843, de 2011-, se concluyó que las labores que la ley N° 19.477 encarga a los Oficiales Civiles, son desempeñadas a través de la encomendación de funciones, atendido que la ley N° 19.191 -posteriormente modificada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia-, que sustituye las plantas de personal del mencionado servicio público, no contempla cargos de Oficiales Civiles y conforme con el actual artículo 14 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el nombramiento de los servidores de la Administración del Estado regidos por dicho cuerpo estatutario, está referido a los empleos o cargos existentes en dichas plantas. Luego, conviene puntualizar que la encomendación de funciones es la decisión de la jefatura superior de una entidad pública, en el ejercicio de las atribuciones generales de dirección y administración que posee -como la que se menciona en la consulta-, mediante la cual resuelve que un funcionario de su dependencia, que ocupa un cargo o empleo de carácter genérico de la planta de personal, desarrolle determinadas actividades o labores, tendientes a dar cumplimiento a las necesidades generales que el ordenamiento jurídico ordena al correspondiente servicio atender, de manera que, igualmente, se encuentra facultada para que, en virtud de esas mismas atribuciones y fundamentado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, revoque tal medida y disponga que el respectivo servidor ejecute tareas diversas, todo ello, por cierto, en la medida que se trate de labores inherentes a la planta en que aquel se encuentra nombrado. Ahora bien, es necesario considerar que la encomendación de funciones de la especie presenta particularidades, toda vez que de conformidad con el Párrafo 9 del Título II de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación -en particular, los artículos 27, 31, 32 y 35-, el Oficial Civil es el funcionario a cargo de todas las funciones y actuaciones del Servicio que se realicen dentro de la circunscripción para la cual fue nombrado, entre las cuales se encuentra la de jefe de la oficina a su cargo, ministro de fe en todas las actuaciones que esta u otras leyes les encomienden y que se efectúen en cualquier punto dentro de su territorio jurisdiccional, y, además, tratándose de oficinas ubicadas en circunscripciones en que no exista Notario, están facultados para intervenir como ministros de fe en la autorización de firmas que se estampen en su presencia, en documentos privados, en los términos que el último precepto citado indica. Las indicadas disposiciones, guardan plena armonía con las normas que regulan la labor registral del funcionario en comento, de la ley N° 4.808 y del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia. Además, el artículo 28 de la citada ley N° 19.477, para los fines de acceder a la función de Oficial Civil, exige el desarrollo de un concurso que se verificará administrativamente, al cual podrán postular los funcionarios del Servicio que cumplan condiciones de antigüedad, de idoneidad y de calificación, correspondiendo al Director Nacional fijar las condiciones requeridas para cada caso y designar al funcionario seleccionado de entre los tres postulantes con más altos puntajes. Así, en esta particular situación, no se trata de labores indeterminadas en la normativa, a través de las cuales se lleven a cabo genéricamente las funciones del servicio, que la jefatura superior pueda encomendar al funcionario que resuelva, con la sola limitación que sean tareas inherentes a la planta a que pertenece el empleo que ocupa el servidor en quien recae la medida, como acontece en la encomendación de funciones, sino que, por el contrario, según se infiere de los preceptos legales comentados, corresponden a un conjunto de actividades que configuran una función específica, que la legislación previene y regula de forma expresa, obligando a la autoridad administrativa a someterse a un procedimiento para elegir al funcionario que cumplirá la misma. En este orden de ideas, es preciso aclarar que la mencionada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha concluido que la designación como Oficial Civil titular es una encomendación de funciones, únicamente en atención a que no constituye jurídicamente un nombramiento en un empleo o cargo, toda vez que los nombramientos dicen relación con las plazas que se contemplan en las plantas de personal de la repartición, lo que no sucede en la especie, pero ello no autoriza a concluir que la encomendación de funciones analizada participe de todos los elementos propios de dicha medida, como lo es disponer el término de la función, en razón de las atribuciones de carácter general de la autoridad. En efecto, el término de la función de Oficial Civil titular se producirá por la concurrencia sobreviniente de alguna de las inhabilidades que establece el artículo 29 de la ley N° 19.477, según lo dispuesto en el artículo 30 del mismo cuerpo legal, las que, según el caso, acarrearán también la expiración en el empleo en que el interesado se encuentre nombrado y, además, por las causales de cese en el cargo previstas en el artículo 146 de la ley N° 18.834. En consecuencia, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene facultades para disponer el término de la encomendación de funciones de Oficial Civil titular, fundado en la potestad general establecida en el artículo 7°, letra c), de la ley N° 19.477. Compleméntase el dictamen N° 20.511, de 1998. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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