Dictamen CGR

Dictamen N° 42848/2011

2011-07-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de Servicio de Salud cumple con requisito de haberse desempeñado en los organismos a que se refiere el artículo 1° de la ley 20305, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, para acceder al bono que otorga ese cuerpo legal
Aplicado por
Dictamen N° 14960/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60721/2011
Aplica dictamen

N°42.848 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Fidelina Pizarro Mena, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar en contra de la Tesorería General de la República, por haber rechazado el pago del bono post laboral, beneficio al cual estima tener derecho, conforme a las razones que expone. Solicitado su informe, tanto al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, como a la Tesorería General de la República, ambas entidades manifiestan que la peticionaria no cumple con los requisitos exigidos por la ley N° 20.305 para acceder a la bonificación en estudio, por cuanto no ejercía una función pública con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Luego, el artículo 2° de ese cuerpo legal, previene que para tener derecho a ese beneficio, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que señala, entre ellos, el de su numeral 1, que exige tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los aludidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, considerando que de acuerdo a lo que expresa la afectada y los registros de este Ente Contralor, ella desarrolló funciones en el Hospital Geriátrico Paz de la Tarde, de la ciudad de Limache, dependiente del antiguo Servicio Nacional de Salud, desde el 6 de febrero de 1971 hasta el 19 de abril de ese mismo año, es dable concluir que ella satisface la exigencia analizada, puesto que en la anotada época se desempeñaba en un organismo o servicio cuyo sucesor legal, a saber, el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, se encuentra entre aquellas reparticiones indicadas en la referida normativa. Sobre este aspecto, es dable advertir que la preceptiva en comento no prevé un tiempo mínimo de servicios en relación con este requisito, ni tampoco que el interesado se haya encontrado en funciones al 1 de mayo de 1981, sino que, en términos amplios, exige que haya prestado labores en los organismos que menciona con anterioridad a la señalada fecha, lo que concurre en el caso que se examina. De este modo, no cabe sino concluir que la solicitante podrá acceder al beneficio que reclama, en la medida que haya dado cumplimiento a las restantes condiciones establecidas en la regulación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República