Dictamen N° 14960/2016
N° 14.960 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, solicitando un pronunciamiento que determine si la señora Olga Lastra Villagra, funcionaria de ese organismo, puede recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, en atención a que se desempeñó en el Servicio Nacional de Salud, de manera discontinua, en los años 1974 y 1975, lapsos que, a juicio de la entidad recurrente, no serían útiles para acceder a dicha prestación. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que ese precepto señala, entre ellos, el ISP. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, de la aludida ley N° 20.305, exige para tener derecho al citado beneficio, poseer las calidades expresadas en el artículo 1° de dicha normativa, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En este contexto, y en armonía con el criterio manifestado en el dictamen N° 71.890, de 2014, de este origen, es dable manifestar que la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en alguna de las entidades que menciona la anotada preceptiva, y que, en lo que importa, se trate de instituciones que formen parte de la Administración, dado que, tanto al momento de su petición como a la data que indica, deben hacerse valer desempeños en una de ellas. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, y de la documentación adjunta, consta que la señora Lastra Villagra estuvo designada como suplente con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en el ex Instituto Bacteriológico de Chile, dependiente, en la época en que ejerció la funcionaria, del antiguo Servicio Nacional de Salud. Asimismo, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo que interesa, el ISP es el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones del Servicio Nacional de Salud, en lo referente al aludido Instituto Bacteriológico de Chile. En ese sentido, conviene hacer presente que, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.848, de 2011, de este origen, la ley N° 20.305, en lo pertinente, no prevé un tiempo mínimo de servicios en relación con este requisito, ni tampoco exige que la persona se haya encontrado en funciones al 1 de mayo de 1981, sino que, en términos amplios, solamente requiere que haya prestado labores en las entidades que menciona con anterioridad a la señalada fecha, lo que ocurre en el caso que se examina. En consecuencia, dado que la funcionaria en comento tuvo desempeños en el antecesor legal del ISP, organismo que se encuentra contemplado en la regulación que prevé el artículo 1° de la ley N° 20.305, es dable colegir que la recurrente podrá tener derecho a la bonificación en estudio, pero solo en la medida que cumpla con los demás requisitos copulativos que esa normativa requiere. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante