Dictamen CGR

Dictamen N° 42852/2015

2015-05-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 11, de 2015, del SERVIU Región de Coquimbo

N° 42.852 Fecha: 29-V-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que, aprueba bases y demás antecedentes para la ejecución de la obra “Construcción 2 a Etapa Avda. Juan Cisternas-Las Torres-Acceso Norte a Coquimbo, comunas de La Serena y Coquimbo”, en razón de las siguientes consideraciones: I. Atendido lo dispuesto en los artículos 18 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, no se advierten las atribuciones del servicio del epígrafe para ejecutar las obras de la especie, por cuanto la mayor parte de las mismas se emplazará fuera del límite urbano de las comunas en las que se ubican. II. En el resuelvo N° 1, se citan como documentos anexos los planos de Monografía de Alcantarillado, lámina 23/23, y Perfiles Longitudinales, lámina 15/42, los que no se acompañan. III. Bases Administrativas Especiales: 1.- En el punto 6, Entrega de Documentos Previos, letra b), relativo al certificado de inscripción vigente en el RENAC -Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, corresponde hacer alusión al artículo 26 del decreto N° 127, de 1977, del citado Ministerio -Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de esa cartera de Estado-, y no el allí mencionado. 2.- No se advierte el sentido de lo señalado en los párrafos tercero y cuarto del punto 12.2, en orden a que el oferente proveerá los proyectos correspondientes, toda vez que el punto 6.2, de las bases administrativas especiales particulares, establece que el proyecto será proporcionado por el SERVIU Región de Coquimbo y el precio determinado por el oferente. 3.- En el punto 13, último párrafo, se consigna un plazo en días corridos, sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 59 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es de días hábiles. 4.- En lo relativo a las retenciones, el punto 17 dispone que las mismas se efectuarán a los estados de pago por los incumplimientos a que se refiere y no entregar “entre otros”, el documento ahí indicado, en circunstancias de que la letra f) del punto 32, sólo exige la presentación del Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite lo que en esa norma se menciona. 5.- No se advierte la norma legal que habilite al servicio para para garantizar que el adjudicado dará preferencia a la contratación de mano de obra local, como lo dispone el inciso final del punto 26. 6.- La referencia que se contiene en el punto 31, debe efectuarse a la Contraloría General de la República y no como se expresa. 7.- Cabe hacer presente que lo previsto en el punto 32, letra e), Condiciones Especiales, en orden a que son de responsabilidad del contratista los pagos ahí consignados, es sin perjuicio de que los costos de dichos rubros deben ser reembolsados por el ente del epígrafe, en la medida que los mismos correspondan a valores proforma. 8.- Debe señalarse, teniendo presente la definición de “días” contenida en el punto 2, que los días indicados en el punto 32, letra k), son hábiles según lo dispuesto en artículo 103 del citado decreto N° 236, de 2002. 9.- En el punto 34, cumple con manifestar que las calificaciones del contratista se deben efectuar en conformidad a lo prescrito en el aludido decreto N° 127, de 1977, y no el que allí se refiere. IV. Bases Administrativas Especiales Particulares: 1.- En el punto 2, Naturaleza de la Licitación, se consigna que los recursos con que se financiarán las obras objeto del acto en estudio, han sido identificados en el decreto N° 230, de 2013, del Ministerio de Hacienda, el cual pertenece a un período presupuestario que actualmente se encuentra fenecido. 2.- El procedimiento de asignación de puntaje para los oferentes que no cuenten con “Calificaciones Promedio Anuales”, descrito en el inciso final de la letra b) del punto 7.2.2.1., importa el establecimiento de una diferencia arbitraria, toda vez que sus puntajes quedarán determinados por circunstancias que le son ajenas. 3.- Lo dispuesto en el punto 7.3., para el caso de eventualidad de empate, no es procedente en el marco de una licitación pública (aplica dictamen N° 68.349, de 2010). 4.- En el punto 21, Señalización y Seguridad para el Tránsito, se cita el decreto N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que se encuentra derogado por el artículo 1° del decreto N° 90, de 2002, de esa misma repartición. V. Especificaciones Técnicas Especiales: 1.- Se especifica en los puntos 10.3.6 y 11.3.6 que la unidad de medida y pago será el global (gl), sin embargo, conforme a lo dispuesto el tópico 5.515.4 del Manual de Carreteras Volumen N° 5, aplicable de acuerdo a lo manifestado en el antedicho pliego de condiciones técnicas, el mencionado apartado contempla otra forma de medición. VI. Itemizado de Partidas y Presupuesto Oficial: 1.- La unidad indicada en los ítem 3.1.4 y 12.1 no es concordante con la que se señala en las especificaciones técnicas especiales, lo que se reitera en el punto 12.1 del presupuesto oficial. 2.- No se incluyen en el itemizado las partidas que en las especificaciones técnicas especiales se denominan “Obras de Complemento” contenidas en los puntos 27.2, “Renovación arranques existentes para lotes expropiados”, y 27.3, “Renovación de arranques de agua potable”. A su vez, los ítem 27.2, “Reconexión Arranques Existentes”, y 34.3, “Tapas de Cámara”, del itemizado, no han sido definidas en el pliego de condiciones técnicas. 3.- No existe concordancia entre el itemizado, el presupuesto oficial y las citadas especificaciones técnicas respecto de la denominación de las partidas 48 y 49. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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