Dictamen CGR

Dictamen N° 42856/2009

2009-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Da por subsanada la irregularidad en que incurrió municipalidad al convocar a concurso público el cargo de director de establecimiento educacional, sin que existiera la concordancia con la carga horaria prevista para ese empleo en la dotación docente vigente para ese año
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Dictamen N° 13252/2011
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N° 42.856 Fecha: 07-VIII-2009 Mediante el oficio N° 1.115, de 2008, el Alcalde de la Municipalidad de Aysén, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 679, de 2008, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, que registró con observaciones el decreto N° 406, de 2007, de ese municipio, que nombra a doña María Angélica Gillibrand Marín, en el cargo de directora de la Escuela Diferencial Despertar, por cuanto ese empleo se llamó a concurso y proveyó con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, en circunstancias que en la dotación docente fijada conforme al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal para el año 2007, se previó una carga horaria distinta. La entidad edilicia fundamenta su solicitud en que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2007 contempla para el citado establecimiento 44 horas cronológicas semanales de docencia directiva, pero, que dadas las variables de matrícula, asistencia promedio y cantidad de funcionarios, se estimó suficiente proveer el empleo con 30 horas cronológicas semanales. Añade la municipalidad, que ello sería congruente con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2008, en el cual el cargo mencionado se contempló con 30 horas cronológicas semanales, ya que en el año 2007 se constató que ésta era la jornada requerida para las necesidades de funcionamiento del plantel educacional. El municipio expresa por último, que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal sólo constituye el marco general del sistema educativo, permitiendo una flexibilidad en la toma de decisiones que propendan a mejorar la administración de la educación municipal, en especial, en cuanto a dotación docente, recursos financieros y equipamiento. Sobre el particular, cumple este Organismo Contralor con señalar que, si bien los argumentos esgrimidos por el municipio no permiten desvirtuar la existencia de la irregularidad observada, tampoco debe ignorarse el hecho que la infracción advertida no constituye un vicio que afecte en lo sustancial la validez del concurso y obligue a su invalidación, por cuanto tal defecto no privó al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, considerando que el certamen se ajustó a las demás normas legales y reglamentarias que lo regulan. En efecto, el comentado vicio dice relación con haberse llamado a concurso público el citado empleo docente directivo, con una carga horaria que difiere del número de horas que esa plaza tenía asignada en la dotación docente para el año 2007, considerando que ésta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.070, es el número de profesionales de la educación necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos educacionales de la comuna, la cual se expresa en horas cronológicas de trabajo semanales y se fundamenta en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Desde esta perspectiva, si bien tales instrumentos tienen una vigencia para el respectivo año escolar y, por ende, las municipalidades deben ajustarse a ellos, no puede dejar de considerarse que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal constituye un mecanismo flexible establecido por el legislador para asegurar que la dotación docente se correlacione con las reales necesidades educativas de una municipalidad, atendido, entre otros, el número de alumnos, niveles y cursos. Por otra parte, es del caso hacer presente la existencia de límites a la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa, en relación con actos emitidos con infracción de determinadas disposiciones, referida al principio elemental de seguridad en las relaciones jurídicas, advirtiendo la conveniencia de proteger a las personas que han actuado de buena fe y con la convicción de que el procedimiento seguido por el órgano administrativo, se había conformado a derecho, teniendo en cuenta, además, que la persona nombrada en el cargo directivo concursado, ha ejercido sus funciones desde el 1 de octubre de 2007 (aplica el dictamen N° 25.580 de 2000). Finalmente, no puede desconocerse que las consecuencias que se deriven de la declaración de invalidación del certamen en análisis, genera un entorpecimiento del cumplimiento de la función educativa municipal, atendidas las labores de dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, que les corresponde desarrollar a los docentes directivos, de conformidad con el artículo 7° del citado texto estatutario. Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, en esta ocasión, da por subsanadas la irregularidad en que incurrió la Municipalidad de Aysén al convocar a concurso público el cargo de directora de la Escuela Diferencial Despertar, sin que existiera la debida concordancia con la carga horaria prevista para tal empleo en la dotación docente vigente para ese año; sin perjuicio que se impartan las instrucciones pertinentes, para los fines de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares. Reconsidera el oficio N° 679, de 2008, de la indicada Sede Regional. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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