Dictamen CGR

Dictamen N° 13252/2011

2011-03-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de aclaración de oficio referido a concurso público convocado para proveer un cargo grado 10° de la planta municipal
Aplicado por
Dictamen N° 49739/2012
Aplica dictámenes

N° 13.252 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Vásquez Espinoza, solicitando se revise el oficio N° 7.177, de 2010, de la Sede Regional del Maule, que desestimó la reclamación que formulara respecto del concurso público convocado por la Municipalidad de Sagrada Familia, en junio de ese año, para proveer un cargo grado 10, de la planta profesional, en circunstancia que en el mismo se manifestó que el administrador municipal no debió integrar el comité de selección por cuanto se encontraba subrogando a la autoridad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que si bien el oficio N° 7.177, de 2010, concluyó que no correspondía la participación del administrador municipal en el comité de selección, específicamente el día de la entrevista personal realizada a los postulantes, por cuanto se encontraba ejerciendo funciones como alcalde subrogante, también advirtió que, únicamente por una situación excepcional, a saber, la invariabilidad del resultado del concurso con o sin la intervención de ese funcionario, era inoficioso dejarlo sin efecto, y por tanto determinó su validez. En efecto, el día en que se efectúo la entrevista a los participantes, el aludido servidor ejercía las labores indicadas, encontrándose, por tal circunstancia, impedido de desempeñar sus tareas en el mencionado comité, por lo que, debió ser reemplazado por el funcionario que le siguiese en el orden jerárquico en la planta de la municipalidad, conforme lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. No obstante, la Oficina Regional estimó que la resolución del concurso, adoptada por el alcalde titular, no variaría por el hecho de retrotraer el certamen a la etapa en que se generó la irregularidad de la especie, considerando que, si bien la peticionaria tenía el más alto puntaje de la terna presentada a esa autoridad, ésta había decidido designar al candidato que ocupaba el segundo lugar de la misma, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 20 del referido cuerpo estatutario. Precisado lo anterior, cumple con expresar, que habiendo examinado nuevamente los antecedentes del caso, este Organismo de Control comparte el criterio expuesto en el pronunciamiento cuya revisión se requiere, toda vez que pese a que existió un vicio en el concurso de que se trata -reconocido por la Contraloría Regional del Maule-, ello no implicaba que necesariamente debía invalidarse, como al parecer entiende la recurrente, puesto que la anomalía mencionada no afectó en lo sustancial la validez del certamen, ya que no privó al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin. Lo anterior, considerando que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, únicamente tres postulantes calificaron para la etapa de la entrevista y que el alcalde no se encontraba en el imperativo de nombrar al candidato con mayor puntaje dentro de la terna propuesta por el comité de selección, estando facultado para designar a cualquiera de las personas incluidas en esa nómina, pues las decisiones del comité evaluador constituyen meras proposiciones para la superioridad llamada a efectuar el nombramiento (aplica dictamen N° 14.526, de 2010). Finalmente, debe tenerse presente además, la existencia de límites a la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa, en relación con actos emitidos con infracción de determinadas disposiciones, referida al principio elemental de seguridad en las relaciones jurídicas, advirtiendo la conveniencia de proteger a las personas que han actuado de buena fe y con la convicción de que el procedimiento seguido por el órgano administrativo, se había conformado a derecho, el que precisamente debe aplicarse en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 42.856, de 2009). Ratifíquese, el oficio N° 7.177, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14526/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 42856/2009
Aplica dictamen