Dictamen N° 4286/2017
N° 4.286 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Álvarez Jaramillo, exfuncionaria del Servicio de Salud Valdivia, para solicitar un pronunciamiento que establezca su derecho a percibir el bono postlaboral de la ley N° 20.305, cuyo pago fue suspendido por el servicio de tesorerías. Requerido su informe, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a acceder al aludido beneficio, dado que cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable, causal que no se encuentra comprendida dentro de las que permiten optar al referido bono. Al respecto, cabe señalar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, dispone que las personas que hayan finalizado su relación laboral por renuncia voluntaria, por supresión de su empleo, por término del contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo o por obtención de pensión de vejez, de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, en alguno de los organismos mencionados en el inciso primero del artículo 1° o en sus antecesores legales, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la presente ley -esto es, el 1 de enero de 2009-, tendrán derecho al bono que esa normativa otorga en sus artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias que indica. Ahora bien, consta que el Servicio de Salud Valdivia mediante la resolución N° 402, de 2006, declaró vacante la plaza de la solicitante por salud irrecuperable, a contar del 14 de marzo de 2007, de manera que la ocurrente cesó por una causal diversa a las ya enunciadas y con antelación a la vigencia de la ley en estudio. En ese contexto, se debe tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 26.480, de 2015, entre otros, ha concluido que la aludida ley N° 20.305, no contempla la posibilidad de que los funcionarios que se desvincularon por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, como ocurre en la especie, accedan a esa prestación. Por consiguiente, considerando la vacancia por salud irrecuperable de la peticionaria, con antelación a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, cabe concluir que aquella no tiene derecho al bono en comento; debiendo, acotarse que los dictámenes N os 79.150, de 2011 y 60.621, de 2013, de este Órgano de Control, se refirieron al caso de la afectada, exponiendo los motivos que le impiden percibir la bonificación que reclama. Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Salud Valdivia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal